La República de Trinidad y Tobago se adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 en noviembre de 2000, y la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (Convención de 1954) en 1966, pero aún no es un Estado parte de la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apátridia.
En ausencia de una legislación nacional para la protección de los refugiados o la concesión de asilo en virtud de los instrumentos internacionales para los refugiados, los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados siguen sujetos a las disposiciones de la Ley de Inmigración de 1976. El ACNUR realiza todos los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado bajo su Mandato, mientras que el socio implementador ONG local del ACNUR, Living Water Community, asume la responsabilidad de identificar los casos que preocupan al ACNUR y de garantizar su acceso a procedimientos de detección protección, asesoramiento, asistencia humanitaria y determinación del estatus de refugiado.
El Gobierno de Trinidad y Tobago ha desarrollado una política titulada “Un enfoque gradual para el establecimiento de una Política Nacional a fin de abordar los asuntos de refugiados y asilo en la República de Trinidad y Tobago” (Política de Refugiados). Fue adoptado formalmente por el Gabinete en junio de 2014. La política establece principios generales relacionados con la protección de refugiados e incluye un plan de acción de 3 fases, que desarrolla progresivamente la capacidad nacional para recibir y decidir sobre solicitudes de refugio, en espera de la adopción de legislación habilitante.