¿Cuáles son los principales derechos de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá?
- No ser rechazado en frontera o puesto de entrada al país.
- No recibir sanción por ingreso al país en forma irregular.
- No se les puede expulsar o devolver (non-refoulement) al país donde se dieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
- Permanecer legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante
- Derecho a acceder a la atención de salud, educación y vivienda.
- Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.- A no ser devuelto/a al país donde ocurrieron los hechos que le obligan a solicitarprotección internacional (principio de no devolución)
¿Cuáles son los derechos de las personas refugiadas y su núcleo familiar?
- El “no rechazo” en frontera o puesto de entrada al país.
- La no sanción por ingreso al país en forma irregular
- La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país donde se suscitan os hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
- La permanencia legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante.
- Optar por la obtención de un estatus migratorio y la naturalización de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva
- Solicitar permiso de trabajo en calidad de refugiado o cualquier otra opción que le sea más favorable.
- Posibilidad de beneficiarse de ayudas sociales orientadas a su integración a la sociedad.
- La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.
- Acceder a la atención de salud, educación vivienda y trabajo.
- Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Otros derechos que le sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el numeral anterior.