¿Qué sucede después de haber hecho la solicitud?

Según establece la normativa panameña, una vez admitida a trámite la solicitud, el Servicio Nacional de Migración otorgará al solicitante un documento provisional de identificación por seis (6) meses prorrogables. Si el solicitante admitido está con sus familiares, cada uno recibirá el documento.

Los casos admitidos serán evaluados por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados que decidirá reconocer o no la solicitud presentada.

Si la persona es reconocida como refugiada, el Servicio Nacional de Migración le otorgará un documento válido por un (1) año y tendrá derecho a tramitar un permiso de trabajo válido por el mismo periodo.

Recurso o apelación

De ser negada o rechazada la solicitud, puedes presentar un recurso reconsideración en la oficina de ONPAR por escrito dirigido a la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Si la decisión sobre el recurso confirma la resolución negativa, puedes interponer un recurso de apelación en la ONPAR dirigido al Ministro(a) de Gobierno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación que resuelve el recurso de reconsideración. La ONPAR enviará un resumen del caso al Ministerio de Gobierno para que decida la apelación.

La decisión sobre el Recurso de Apelación agota la vía gubernativa. Si se desea, se puede recurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.