Derechos


No devolución

Es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugiado. No puedes ser expulsado o devuelto al país donde tu vida o tu libertad estén en peligro por motivos de tu raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o político. A pesar de que ingreses al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportarte hasta que se dé un debido proceso de análisis de tu solicitud de la condición de refugiado.


No ser sancionado por entrar al país sin autorización

Las autoridades no pueden detenerte ni sancionarte por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (visa), esto si vienes del territorio donde tu vida o libertad están en peligro.


Recibir protección y asilo

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos toda persona cuya vida esté en peligro en su país, tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación.


Tener un documento de identidad

El Estado Costarricense está obligado a otorgarte un documento de identidad para acreditar tu permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada. Tanto las personas solicitantes de la condición de refugiado como los refugiados, reciben un documento que regulariza su estancia en Costa Rica.


No ser discriminado

Todos tenemos derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Acceso a servicios bancarios

Al igual que los costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puedes abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.
Puede que algunos bancos desconozcan esto, y por esto la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional.

Esta circular está disponible en: http://www.migracion.go.cr

Si tienes algún problema para acceder a los servicios bancarios del país puedes solicitar asesoría y apoyo en las Oficinas de RET Internacional


Unidad Familiar

La condición de refugiado reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad.
Si eres una persona refugiada (ya reconocida por el gobierno costarricense) tienes derecho a traer tu familia a Costa Rica.

¿Qué es la reunificación familiar?
Este es un procedimiento para velar por la unidad familiar en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense.

¿A cuáles familiares puedes traer en reunificación familiar?
• Cónyuge.
• Hijos o hijas menores de edad.
• Hijos o hijas mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando.
• Hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando.
• Padre/Madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia
• Otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

¿Qué trámite se debe realizar si deseas reunirte con algún familiar?
Debes presentar la solicitud ante el Subproceso de Refugiados en las Oficinas Centrales de Migración. Debes presentar los siguientes documentos:
• Solicitud por escrito para la reunificación.
• Fotocopia de tu carné de refugiado al día.
• Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General.
• Dos fotografías tamaño pasaporte.
• Debes demostrar tu capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que estás solicitando en reunificación (por ejemplo una constancia salarial).
• Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, consularizado o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado. Donde demuestres el vínculo que tienes con esta persona.
• Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, consularizado o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado.
• Un certificado de tus antecedentes penales en Costa Rica.
• En el caso de padres menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debes demostrar su relación de dependencia.
• Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debes acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presentes y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tienes derecho a apelar esta decisión.

¿Qué pasa cuando tu familiar llega al país?
Si tu solicitud es aprobada y tu familiar viaja a Costa Rica, una vez esté en el país debes solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de refugiado, esto para que tu condición de refugiado también ampare a tu familiar. Si no llevas a cabo este proceso la permanencia de tu familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

¿En qué te puede apoyar ACNUR en este proceso?
El ACNUR por medio de su agencia socia HIAS, puede ofrecerte asesoría legal para que comprendas claramente qué pasos debes seguir en el proceso de reunificación familiar y extensión de la condición de refugiado.

¿Qué pasa si quieres que tus familiares vengan a visitarte en Costa Rica pero sólo de manera temporal?
En este caso debes averiguar si Costa Rica exige visa de turismo a las personas del país de donde son tus familiares. Ellos deberían seguir el trámite respectivo en su país ante el consulado de Costa Rica. Puedes encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: http://www.migracion.go.cr


Salud

Al igual que las personas costarricenses, como refugiado tienes derecho a acceder al sistema de seguridad llamado Caja Costarricense del Seguro Social (conocido como la Caja). Para esto debes estar afiliado a la Caja. Si estás afiliado a la Caja tienes derecho a recibir la atención médica gratuita que requieras a todos los niveles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, etc.). En el caso que no estés asegurado y enfrentes una situación de emergencia o urgencia tienes derecho a ser atendido y posteriormente se te cobrará el servicio ofrecido.

Si no estás asegurado y deseas ser atendido, deberás pagar la consulta médica antes.

¿Qué tipo de aseguramientos existen?
• Aseguramiento como trabajador asalariado: Si trabajas con una empresa o patrono éste tiene el deber de asegurarte.
• Aseguramiento como Trabador Independiente: Si trabajas por cuenta propia tienes el deber de cotizar a la Caja.
• Aseguramiento Voluntario: este es para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia. Por ejemplo amas de casa o estudiantes.
• Aseguramiento por beneficio familiar: Tu seguro puede cubrir a tus familiares dependientes, ya sea tu esposo o esposa, hijos/as menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o padres adultos mayores.
• Aseguramiento por el Estado: este va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada.

Infórmate sobre el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social en: http://www.ccss.sa.cr

¿Qué debes presentar para ser atendido en los servicios médicos de la CCSS?
Para ser atendido en los distintos niveles de atención en salud de la CCSS, deberás estar asegurado y portar tu documento de identidad.

¿Qué pasa con los niños y las mujeres embarazadas?
Toda mujer embarazada (desde el momento que sabe que está embarazada) hasta los tres meses de lactancia, así como las personas menores de edad tienen derecho a recibir todos los servicios públicos de salud requeridos sin importar si está o no afiliado a la CCSS.

¿En qué te puede apoyar ACNUR si necesitas atención médica de manera urgente?
En caso que tengas una situación médica crítica y no estés en capacidad de asegurarte ante la CCSS, el ACNUR por medio de RET Internacional puede valorar la posibilidad de ofrecerte un seguro médico temporal. Solicita una cita en nuestra agencia socia para mayor información. Este seguro sólo se otorga en casos excepcionales.


Empleo

Toda persona refugiada tiene derecho a trabajar en Costa Rica. Puedes ejercer cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como empleado de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento que portas donde se indica que tienes “libre condición”.

Si eres solicitante de la condición de refugiado y ya han pasado tres meses o más de haber iniciado tu solicitud ante la Oficina de Migración, puedes solicitar un permiso de trabajo ante el Subproceso de Refugiados. Este es un procedimiento sencillo y no tiene costo. Sólo estás autorizado a trabajar en el país por el plazo que se te indique en el documento provisional de solicitante. Con el documento de solicitante de la condición de refugiado con permiso laboral, tienes derecho a desempeñarte en cualquier tipo de empleo o trabajar por cuenta propia.

Si eres una persona refugiada o solicitante de esta condición con permiso de trabajo tienes los mismos derechos laborales que cualquier ciudadano costarricense. Si trabajas con un patrono tienes derecho a:

• Que tu patrono y colegas te traten con respeto. Un patrono nunca tiene el derecho de quitarte tus documentos de identidad (pasaporte o carné de refugiado o solicitante), ni puede pedir que te deporten.

• Que se te pague un salario mínimo. El salario mínimo se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos, el monto varía periódicamente dependiendo de la actividad laboral. Infórmate cuál es el salario mínimo que debes recibir en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

• Que se te pague el aguinaldo. Este es un “salario adicional” que debe ser pagado a todo empleado o empleada, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año. El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios que has percibido durante el año.

• A laborar una jornada laboral justa. En Costa Rica la jornada regular es de 8 horas de trabajo por día, hay jornadas extraordinarias (diurnas o nocturnas) que pueden ser de más o menos horas. En todo caso el máximo de horas que tu patrono puede exigir que trabajes es de 12 horas por día (sumando la jornada ordinaria a la extraordinaria). Todo trabajador tiene derecho a descansar al menos un día por semana.

• A disfrutar dos semanas de vacaciones, por cada cincuenta semanas de labores continuas, independientemente del tipo de jornada que trabajes. La ley no contempla el disfrute de vacaciones antes de las cincuenta semanas de labores continuas, pero si tu contrato termina antes de este periodo el patrono deberá pagarte los días de vacaciones que tengas acumuladas hasta el momento.

• Tienes derecho a que tu patrono te asegure ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y que te de una póliza de riesgos del trabajo.

• Tienes derecho a renunciar a tu empleo en el momento que desees. Si tienes más de tres meses de trabajar debes avisar de tu renuncia con 15 días de anticipación, si tienes más de un año de trabajar debes avisar 30 días antes de dejar el empleo (esto se llama el periodo de preaviso).

• Tu patrono también tiene derecho a finalizar la relación de trabajo cuando lo considere conveniente, ya sea por una causa justificada o injustificada. Si hay un motivo válido para el despido (por ejemplo si incumples tus deberes), tu jefe no tiene el deber de pagar las prestaciones (preaviso y cesantía), pero si el despido es injustificado sí tienes derecho a recibir las prestaciones respectivas.

¿Qué pasa si estás trabajando y quedas embarazada?
Si eres mujer y quedas embarazada, es tu deber informar de esto a tu patrono. Mientras estés embarazada y estés gozando de tu licencia de maternidad, tu patrono no puede despedirte (a menos que se den incumplimientos o fallas graves). La licencia de maternidad es el permiso que tienes para ausentarte del trabajo recibiendo la totalidad de tu salario, durante el último mes de embarazo y los tres meses después del parto.

Además tienes derecho al período de lactancia, es el tiempo que tienes derecho a gozar para amamantar a tu bebé. Los tres meses de licencia de maternidad otorgados después del parto se consideran como el período mínimo de lactancia. Este período puede ampliarse si tu médico lo solicita por medio de un dictamen médico (por el tiempo que indique). Dentro del período de lactancia tienes derecho a que te concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada laboral, para que amamantes a tu bebe.

¿Las personas menores de edad pueden trabajar en Costa Rica?
En Costa Rica sólo se autoriza el trabajo después de cumplir los 15 años. Los adolescentes cuentan con los mismos derechos que cualquier trabajador. Para que un adolescente mayor de 15 años pueda trabajar se deben cumplir con los siguientes criterios:
• Quien le contrate debe conceder el tiempo necesario para que estudie y pueda asistir regularmente al sistema educativo.
• Su jornada de trabajo es de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Aunque su jornada de trabajo sea más corta, el o la adolescente debe recibir el salario mínimo.
• No pueden trabajar después de las 10 p.m.
• El lugar de trabajo no puede representar ningún peligro para el adolescente.

¿Qué pasa si aún no he estado asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y me piden el número de asegurado para contratarme?
Si desean contratarte y tú no has estado asegurado anteriormente ante la CCSS, la empresa es la responsable de solicitar el número de asegurado ante esta institución. Este es un proceso sencillo y expedito. No deben dejarte por fuera de un proceso de reclutamiento por no tener tu carné del seguro social.

La empresa puede tramitar esta solicitud ante la sucursal de la CCSS donde presenta la planilla, o bien puede hacer su solicitud vía correo electrónico a calidad@ccss.sa.cr. Debe presentar:
• Solicitud a la CCSS en donde indique su nombre (nombre del patrono), número patronal de la empresa (que contiene el mismo número de cédula; jurídica o física)
• Copia legible de tu documento de refugiado o solicitante de la condición de refugiado.

Una vez se presenten estos documentos tu patrono recibirá respuesta en un plazo máximo de tres días hábiles.

¿Dónde puedes buscar más información sobre tus derechos laborales en el país?
Si necesitas orientación sobre tus derechos y deberes laborales puedes comunicarte con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al teléfono gratuito 800-TRABAJO, también puedes solicitar información en RET o en la Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados.


Educación

Tienes derecho a la educación al igual que cualquier ciudadano costarricense. Tienes derecho a acceder a todos los niveles de educación desde preescolar hasta la universitaria, y a solicitar un subsidio o beca si lo requieres.

Acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria

La normativa nacional e internacional establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. Este derecho es irrestricto y no se puede limitar por ningún motivo.

¿Qué debes hacer para matricular a tu hijo o hija en el sistema educativo público (preescolar, primaria o secundaria)?
La matrícula de una persona menor de edad refugiada o solicitante de la condición de refugiado, la cual ya es estudiante regular de nuestro sistema educativo se basa en los mismos requisitos que el de cualquier estudiante costarricense.

El único momento en que las personas refugiadas y solicitantes deben cumplir con requisitos específicos, es cuando estén llegando del extranjero y se inserten por primera vez dentro del sistema educativo. Puedes matricular a tu hijo antes del 30 de mayo, sin ninguna limitación. Podrás matricularlo después de esta fecha en el caso que el Calendario Escolar del país del cual provienen sea similar al de Costa Rica.

La matrícula de un estudiante menor de edad (independientemente de su nacionalidad, país de procedencia o condición migratoria) la puede realizar el padre o madre de familia, el representante legal. Esta gestión debe realizarse ante el Director o Directora de la institución educativa donde tu hijo o hija va a estudiar (el centro educativo más cercano de tu casa).

Debes presentar los documentos que comprueben la residencia de tu hijo o hija, tales como: recibos de servicios públicos o una constancia extendida por la Delegación Cantonal o de Distrito. Además, de acuerdo con el grado o nivel en que se vaya a matricular al niño, niña o adolescente, debes presentar los siguientes requisitos:

• En el caso de preescolar o primaria debes presentar un documento probatorio oficial, emitido por el Registro Civil o institución oficial equivalente, que demuestre la edad de tu hijo o hija estudiante. Cuando no sea posible contar con un documento oficial se debe presentar una Declaración Jurada, rendida ante Notario Público.
• En el caso del primer año, del I Ciclo de la Educación General Básica, además de lo señalado anteriormente, también debes presentar el original y una fotocopia del Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición, el cual corresponde a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.
• Para matricular a tu hijo o hija en la educación primaria y secundaria debes presentar una certificación legalizada del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios y las calificaciones.

¿Qué sucede si no puedes presentar estos documentos?
En muchos casos, las personas refugiadas no están en capacidad de aportar la documentación legalizada que se requiere para un proceso de matrícula. Dado que en Costa Rica el acceso a la educación preescolar, general básica y diversificada es un derecho irrestricto, la ley contempla la posibilidad que a tu hijo a hija se le apliquen pruebas de ubicación para poder matricularlo. Estas pruebas se aplican en el mismo centro educativo donde le vas a matricular.

¿Qué otros derechos tienen las personas menores de edad refugiadas o solicitantes cuando son matriculados en el sistema educativo público?
Al igual que las niñas y niños costarricenses, las personas menores de edad solicitantes o refugiadas tienen derecho a solicitar apoyos y beneficios como lo son: comedor estudiantil y subsidios ofrecidas por instituciones como FONABE (Fondo Nacional de Becas) o el IMAS.

Los niños refugiados y solicitantes también tienen derecho a participar en la vida política del centro educativo y en otras iniciativas de participación estudiantil.

¿Las personas adultas refugiadas pueden continuar sus estudios de primaria o secundaria en el país?
Absolutamente, el Ministerio de Educación Pública cuenta con diferentes opciones de educación para adultos o para personas que tengan sobre edad de acuerdo al nivel educativo que están cursando. Al igual como en el caso de niños y niñas, si un adulto refugiado o solicitante no cuenta con los documentos que comprueben su último nivel educativo cursado, la escuela o colegio donde va a matricular le puede aplicar una prueba de ubicación.

¿Dónde puedes buscar apoyo si tienes problema o dudas en el proceso de matrícula de tu hijo o hija u otros beneficios del sistema educativo?
Te puedes comunicar con la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública. Tel: 22215432 ó 22567011 Ext. 2300 / 2301 / 2302 / 2303 / 2304 / 2305 / 2391 / 2392 / 2393 / 2394 / 2395.
También de ser necesario puedes ponerte en contacto RET.

Acceso a la educación técnica

¿Pueden las personas refugiadas y solicitantes acceder a la educación técnica?
Sí. Las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a acceder a los estudios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al igual que la población costarricense. Los servicios de formación y capacitación del INA son gratuitos. Las personas deben cumplir con los requisitos de matrícula. El INA cuenta con 9 sedes regionales que cubren todo el país con más de 50 centros de formación. Ofrece más de 1.780 programas técnicos y 8.300 cursos de capacitación, que se brindan en varias modalidades que se pueden ajustar a tus posibilidades (presencial, educación virtual, educación dual y a distancia).
Informarte sobre la oferta de capacitación y proceso de matrícula del INA en http://www.ina.ac.cr/ También puedes llamar al 2210 6000 o escribir un correo electrónico a informacion@ina.ac.cr.

¿Puedo certificar mis conocimientos técnicos en Costa Rica?
Si tienes algún conocimiento o habilidad técnica que aprendiste en tu país, puedes certificar esta ocupación con el INA, lo cual facilita que puedas poner práctica este conocimiento en Costa Rica y favorece tu crecimiento laboral. El Servicio de Certificación del INA reconoce los conocimientos, habilidades y actitudes alcanzados independientemente de la forma en que los hayas adquirido (ya sea por medio de formación o por experiencia práctica). Este servicio es totalmente gratuito.
Para certificar tu oficio debes presentar pruebas que comprueben tu conocimiento. Es importante que sepas que el nivel de escolaridad no es un requisito para participar en este proceso. Además los horarios para la realización de las pruebas son flexibles y se pueden adaptar a tus posibilidades de disponibilidad.
Existe una lista de ocupaciones que puede certificarse. Verifica si tu ocupación se encuentra en esta lista en: http://www.ina.ac.cr/

Debes cumplir con los siguientes requisitos básicos para poder certificar tu ocupación:
• Tener al menos 15 años.
• Tener tu documento de refugiado o solicitante de la condición de refugiado al día.
• Por supuesto debes tener conocimiento teórico y/o práctico en la actividad que deseas certificar (deberás demostrar estos conocimientos por medio de pruebas).
• Preferiblemente deberías estar trabajando en el área que deseas certificarte.
• Participar en una entrevista o valoración técnica.

¿Qué debes hacer si deseas certificar tu ocupación?
Es muy sencillo, sólo debes seguir los siguientes pasos:

a. Pre matrícula y Matrícula: la puedes hacer simplemente dirigiéndote al INA más cercano, llamando por teléfono o enviando la prematrícula vía correo electrónico. Aquí puedes encontrar información sobre dónde solicitar la certificación: http://www.ina.ac.cr/
b. Entrevista inicial de valoración: una vez hayas llevado a cabo la matrícula se te citará a una entrevista o valoración técnica con el fin de verificar el nivel de conocimientos que posees en el área en que deseas por certificarte.

c. Pruebas: Si pasas la entrevista, tendrás que presentar una prueba teórico-práctica, que puede aplicarse ya se en tu lugar de trabajo en coordinación con la empresa o institución donde laboras o en el INA más cercano.

d. Certificación: si apruebas los exámenes, el INA te otorgará una certificación, demostrando el dominio de los conocimientos, habilidades y actitudes de la competencia evaluada. Esto puede favorecer tus posibilidades de empleo en el país.

Acceso a la educación universitaria

Las personas refugiadas al igual que las ticas tienen derecho a estudiar en las universidades públicas o privadas del país. Para esto centralmente debes tener tu título de bachillerato convalidado en Costa Rica por el Ministerio de Educación, y debes cumplir con los requisitos de admisión y matrícula que varían en cada universidad.

Equiparación y reconocimiento de tus títulos en Costa Rica

Si concluiste algún nivel educativo en tu país de origen, tienes el derecho de equiparar y reconocer dicho título en Costa Rica cumpliendo los requisitos respectivos que varían dependiendo del nivel de educación.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento y equiparación de títulos de primaria y secundaria, expedidos en el exterior?
El Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP es la dependencia responsable de la certificación de los títulos del exterior.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer o equiparar los estudios de primeria o secundaria?
En el caso de que se desees certificar los estudios o títulos de tu hijo o hija, el trámite debe ser realizado por el padre o la madre de familia o la persona legalmente encargada del menor. Para esto debes tener tu identificación de refugiado al día y además debes presentar una constancia de nacimiento de tu hijo o hija. Si deseas tramitar el reconocimiento de tus estudios y eres mayor de 18 años, lo puedes hacer directamente.

El procedimiento regular para reconocer tus estudios de primaria o secundaria es el siguiente:
1. Completar el formulario respectivo.
2. El original y una fotocopia del título de conclusión de estudios de primaria o secundaria, así como la certificación de notas. Todos debidamente legalizados o apostillados.
3. Si el título está en un idioma que no es el español, debe ser traducido por un traductor oficial.
4. Original y fotocopia del documento de identificación de la persona interesada (debe ser vigente, legible y en buen estado).
5. Aportar el juego de timbres solicitado por la institución.

Para el reconocimiento de la educación secundaria se debe presentar el título de conclusión de noveno año o de bachillerato y el original y una fotocopia de la certificación de notas, de todos los años cursados para la obtención de dicho título, ambos debidamente apostillados.

En caso que no puedas presentar toda la documentación (títulos y certificación de notas) debidamente apostillados o legalizados, el MEP de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales ofrece la posibilidad de evaluar el reconocimiento de los estudios de las personas refugiadas por medio de la presentación únicamente de los documentos originales. El MEP analizará detenidamente la validez y veracidad de los documentos. Para mayor información puedes comunicarte con el MEP en el teléfono 2547-5600.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento de títulos universitarios del extranjero?
El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es la instancia responsable del reconocimiento de estudios universitarios realizados fuera del país. La equitación de títulos en el extranjero suele ser compleja para la personas refugiada por los requisitos que se exigen, pero no es tarea imposible. Infórmate sobre el proceso. ESTA POSIBILIDAD SÓLO APLICA PARA PERSONAS REFUGIADAS, NO SOLICITANTES.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer lo títulos universitarios obtenidos en el extranjero?
• Debes obtener el formulario "Solicitud de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior del Extranjero" el cual puedes retirar en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) o en línea en: http://www.conare.ac.cr/ore

• Debes completar este formulario y presentarlo junto con toda la documentación que se indica, completa y debidamente legalizada, en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación en forma personal y con cita previa. Los documentos que debes presentar son los siguientes:

a) Formulario de solicitud debidamente completo (original y copia).
b) Carné de refugiado al día (original y copia).
c) Certificación, constancia o documento (debidamente legalizada) que acredite que la institución donde obtuviste el diploma universitario tiene facultades para hacerlo y de que el grado y título obtenidos gozan de validez y reconocimiento oficial en ese país.
d) Diploma universitario, documento o certificación equivalente (original y copia), debidamente legalizado y traducido al español (traducción oficial).
e) Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de calificaciones (original y copia), debidamente legalizadas y traducidas al español (traducción oficial).
f) Según el caso deberás presentar una copia de tu tesis de grado.
g) Plan de estudios (original y copia).
h) Programas de estudio (original y copia).
i) Original y copia del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) debidamente legalizado.
j) Recibo cancelado por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación (original y tres copias).
k) Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos en forma oficial bajo la entera responsabilidad de cada persona interesada Los documentos deben presentarse debidamente legalizados*. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.

• En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor, no puedas presentar la documentación completa, deberás expresar las razones por las que no pueda cumplir el requisito de que se trate, para que la Comisión estudie el caso.

• La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes según el orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, deberás hacer el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes.

• Después de esto, deberás dar seguimiento a tu solicitud ante la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada en el acuerdo de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La institución designada tramitará y dictaminará la solicitud de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación interna.

• La Institución de Educación Superior Universitaria designada te comunicará el resultado del estudio y dictamen. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de revocatoria o de apelación ante la instancia que lo emitió.

• Una vez se firme la resolución favorable al reconocimiento y equiparación, debes consultar a la Oficina de Registro de la Institución que dictaminó la solicitud los trámites y obligaciones siguientes que debe cumplir.

Puedes buscar más información en: http://www.conare.ac.cr


Libre circulación

Tienes derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger donde quieres vivir. La persona refugiada puede viajar a cualquier país, pero NO puede viajar a su país de origen. En caso que no cuentes con pasaporte emitido por tu país, tienes derecho a solicitar un documento de viaje ante la Oficina de Migración.


Acceso a la justicia

Toda persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado tiene derecho de acceder a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar mayor información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Recurso de Hábeas Corpus:
Ley de Jurisdicción Constitucional.
Puedes presentar este recurso contra cualquier institución del gobierno (incluyendo el Poder Judicial) si sientes que tus libertades personales están siendo vulneradas, si te detuvieron o arrestaron injustamente o si se cometió algo en contra de integridad física si estuviste detenido.

Debes presentar esta denuncia por escrito (debidamente firmada) ante la Sala Constitucional, en donde indiques tu nombre, número de identidad, a quién denuncias y la situación que denuncias. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono).

Recurso de Amparo:
Ley de Jurisdicción Constitucional.
Puedes presentar un Recurso de Amparo para proteger tus libertades y derechos establecidos en la Constitución Política y las normas internacionales (no debe ser utilizado para defender las libertades cubiertas por el Hábeas Corpus). Por ejemplo puedes presentar un Recurso de Amparo contra personas que trabajen para una institución del gobierno que hayan irrespetado tus derechos. También puedes denunciar a empleados de una empresa privada.

Debes presentar esta denuncia por escrito (debidamente firmada) ante la Sala Constitucional, en donde indiques tu nombre, número de identidad, a quién denuncias y la situación que denuncias (detalladamente descrita). Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono).

Proceso de pensión alimentaria:
Ley Pensiones Alimentarias 7654.
Te permite recibir una ayuda económica de personas con quien hayas estado en relación de pareja o con quien tengas lazos de parentesco (por ejemplo esposos (as), padres o madres).
Debes escribir un escrito de demanda (debidamente firmado) ante el Juzgado de Pensiones.

Debes indicar el nombre y número de identidad tanto tuya como el de la persona a quien demandas. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono). Es importante que des información de personas que pueden ir como testigos, al igual como un documento que pruebe el parentesco que tienes con la persona (por ejemplo certificado de nacimiento o certificado de matrimonio). Idealmente deberás presentar los documentos que comprueben los gastos que tiene la persona a quien solicitas la pensión.

No es necesario contar con un abogado para este procedimiento, pero si lo deseas el Poder Judicial cuenta con Defensores Públicos en todo el país que te pueden ofrecer acompañamiento gratuito (Consultorios Jurídicos).

Protección ante la violencia doméstica:
Ley contra la Violencia Doméstica 7586
Permite dar protección legal a las personas que sufren maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial por parte de su pareja u otro familiar. Puede presentar la denuncia cualquier persona afectada mayor de 12 años. Cuando se trate de una persona menor a los 12 años o que tenga alguna discapacidad física o mental, la denuncia debe ser realizada por su representante legal. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Policía también pueden presentar esta denuncia.

Debes presentar la denuncia ante el Juzgado especializado en violencia doméstica o el Juzgado de Familia. Puedes presentar la denuncia de manera verbal indicando el nombre y número de identidad tanto tuyo como el de la persona a quien denuncias (si fuera posible), y la descripción detallada de los hechos. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono).

Puedes recibir asesoría y acompañamiento gratuito en las Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en las Oficinas Municipales de la Mujer y en la Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados..

Proceso Laboral:
Código de Trabajo. Ley de Protección al Trabajador 7983.
Garantiza que la persona trabajadora no sea discriminada y que sus derechos laborales se respeten. Por ejemplo puedes denunciar a tu patrono o expatrono en caso que si cambian los horarios de trabajo sin acuerdo previo; cuando no recibas tu salario, aguinaldo, preaviso o cesantía; cuando vivas una situación de acoso sexual o laboral; cuando no se te asegure ante la CCSS, entre otros.

Puedes inicialmente presentarte en el Ministerio de Trabajo para una audiencia de conciliación con tu patrono, pero si esto no da resultado puedes presentar una demanda ante el Juzgado de Trabajo. No es necesario contar con un abogado para este proceso, pero si lo deseas el Colegio de Abogados ofrece asesoría en los Tribunales de Trabajo de menor Cuantía (Goicoechea, Alajuela, Heredia y Cartago). También puedes recibir acompañamiento gratuito en los Consultorios Jurídicos o en la Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados.

Debes presentar una demanda por escrito (debidamente firmada), indicando nombre y número de identidad tanto tuyo como el de la persona a quien denuncias (si fuera posible), la descripción detallada de los hechos, si estabas asegurado(a) ante la CCSS y/o el INS, tu jornada laboral, tu salario y si hay un contrato firmado. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono). Puedes aportar los nombres de personas que puedan ser testigos, al igual como documentos de respaldo.


Cambio de categoría migratoria a residente permanente

Después de 3 años de haber recibido la condición de refugiado en el país, puedes solicitar voluntariamente el cambio de condición migratoria, para pasar residente permanente, sin perder tu condición de refugiado.

Tienes derecho a solicitar una residencia permanente si:

• Fuiste reconocido como refugiado hace tres años o más.
• Si eres una persona refugiada y tienes una relación de primer grado con un costarricense. Es decir, si alguno de los siguientes son ticos: tu esposo/a, padre, madre, hijo/a menor de edad o con discapacidad.

¿Dejas de ser refugiado si solicitas la residencia permanente?
Existen dos posibilidades, puedes optar por la residencia permanente sin perder la condición de refugiado o renunciando a esta condición. Hay diferencias legales y procedimentales entre ambas modalidades.
Es decir, no necesariamente pierdes la condición de refugiado al optar por una residencia permanente. Puedes solicitar el cambio a residente permanente SIN perder la protección internacional que te ha ofrecido el Estado costarricense ni el apoyo del ACNUR.

¿Cuáles son las principales diferencias entre mantener o renunciar a la condición de refugiado?
Si sigues siendo refugiado:
• Seguirás contando con la protección internacional de Costa Rica, y por ende no te podrán devolver contra tu voluntad al país donde tu vida está en peligro.
• Por tu propia protección no podrás viajar a tu país.
• Podrás seguir solicitando apoyo en los diferentes servicios que el ACNUR ofrece por medio de sus agencias socias.
• Estarás exento del pago por concepto de cambio de categoría migratoria y depósito de garantía, y por esto los costos del procedimiento serán menores.

Si renuncias a la condición de refugiado:
• Te acoges nuevamente a la protección de tu país, por lo que puedes viajar al mismo cuando desees. Ya no contarás con la protección internacional que impide que te devuelvan a tu país en contra de tu voluntad si esto representa un peligro para tu vida.
• Debido a que dejas de ser una persona refugiada, ya no necesitarás del apoyo y servicios del ACNUR y sus agencias socias.
• Deberás cancelar el pago por concepto de cambio de categoría migratoria y depósito de garantía, y por esto los costos del procedimiento son más elevados.

¿Qué procedimiento debes seguir para solicitar la residencia permanente?
El procedimiento es sencillo, para cualquiera de las dos opciones sea que desees renunciar a la condición de refugiado o decidas seguir siendo refugiado. La institución que evalúa y otorga el cambio de condición migratoria es la Dirección General de Migración y Extranjería.
Hay documentos que debes presentar independiente que sigas siendo refugiado o desees renunciar a esta condición. Debes presentar:
• Una solicitud escrita donde expliques que desees cambiar de categoría migratoria. ACAI te puede apoyar con esto.
• Fotocopia del pasaporte completo (si se cuentas con el mismo).
• Fotocopia del carné de refugiado vigente.
• Certificación de antecedentes penales emitidas por Costa Rica desde tu ingreso al país.

Además de estos documentos deberás cumplir con otros requisitos que varían si deseas o no seguir siendo refugiado:
Si deseas seguir siendo refugiado:
• Tendrás la posibilidad de presentar una declaración jurada de no contar con antecedentes penales de tu país.
• Deberás pagar por el procedimiento cerca de $118.

Si deseas renunciar a la condición de refugiado:
• Deberás aportar certificación de antecedentes penales de tu país debidamente legalizada, consularizada o apostillada.
• Debes pagar por el cambio de categoría migratoria y depósito de garantía. Los costos se aproximan a los $400.

¿Dónde puedo buscar apoyo para solicitar la residencia permanente?
Si cumples con los requisitos y estás interesado en esta posibilidad, puedes contar con apoyo legal gratuito. Sólo llama a nuestra agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes (SJM) y pide una cita con el área legal. En SJM te explicarán en detalle cómo funciona el proceso y los pasos a seguir, además te guiarán para que puedas obtener los documentos que necesitas presentar.


Naturalización

Tienes derecho a solicitar la ciudadanía costarricense si:
• Si eres una persona refugiada latinoamericana y cuentas con esta condición hace cinco años o más.
• Si eres una persona refugiada, vives en el país de manera permanente desde hace al menos dos años y estás casado(a) con una persona costarricense.

Si cumples con alguna de las dos opciones mencionadas arriba, debes además cumplir con los siguientes puntos para solicitar el proceso de naturalización:
• Ser mayor de 18 años.
• Tener una profesión u oficio, que te brinden los medios suficientes para atender tus necesidades y las de tu familia.
• No haber sido juzgado durante tu permanencia en Costa Rica.
• Saber hablar, escribir, leer el idioma español y, además, conocer de manera general la historia de Costa Rica.

¿Qué procedimiento debes seguir para solicitar la ciudadanía costarricense?
La institución que evalúa y otorga la ciudadanía costarricense es el Registro Civil, mediante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones.

Debes presentar los siguientes documentos para iniciar el proceso de naturalización:
• Escrito de solicitud de naturalización (SJM te puede apoyar).
• Copia certificada de documento de identidad vigente (SJM certifica).
• Si tienes alguna partida de nacimiento y/o antecedentes penales del país de origen, aunque sean viejas puedes aportarlas.
• Información de dos personas que sean testigos. Pueden ser de cualquier nacionalidad e inclusive ser familia, lo importante es que puedan dar fe ante el Registro Civil que te conocen desde hace 5 años o más, que eres una persona de buena conducta y que tienes medios de vida suficientes para mantenerte económicamente.
• Documentos que certifiquen medios de ingreso económico: si eres un trabajador asalariado, puedes demostrar este punto con tus órdenes patronales. Si trabajas de manera independiente, deberás aporta certificación de Contador Público Autorizado donde se haga constar tus ingresos (los ingresos deben ser iguales o superiores al salario mínimo legal en Costa Rica).
• Certificado de haber aprobado los exámenes de naturalización en el Ministerio de Educación Pública. No debes presentar este requisito en caso que hayas estudiado en Costa Rica (sexto grado, noveno o bachillerato).
• Cinco fotografías tamaño pasaporte.
• Declaración Jurada de no haber cometido contravenciones (SJM la proporciona).
• De ser posible es ideal que presentes cualquier documento adicional que compruebe tu estancia regular en el país, por ejemplo, contratos de arrendamiento, pago de servicios a tu nombre, historial médico propio o de tus hijos(as), matrículas en centros educativos costarricenses, entre otros. Todo esto para que demuestres que has vivido en el país como refugiado por un periodo de cinco años.

Es importante que sepas que si te otorgan la ciudadanía costarricense, esta también será extendida a tus hijos menores de edad.

¿De qué tratan los exámenes para la naturalización?
Los exámenes de naturalización son pruebas que certifican tu manejo del idioma español y el conocimiento general sobre la cultura, historia y geografía de Costa Rica. Los exámenes de naturalización constan de dos pruebas: Español (redacción y comprensión de lectura oral) y Estudios Sociales. La nota mínima para pasar el examen es de 70.

El Ministerio de Educación Pública lleva a cabo estas pruebas en fechas establecidas del año. La inscripción para realizar las pruebas la puedes hacer cualquier día entre semana en las distintas direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública.

¿Dónde puedo buscar apoyo para hacer el proceso de naturalización?
El ACNUR, por medio de SJM puede ofrecerte apoyo gratuito en la solicitud y seguimiento del proceso de naturalización, además te puede apoyar en la preparación para presentar los exámenes para la naturalización.

Puedes solicitar más información en la oficina de Opciones y Naturalizaciones. Tel: 2223-3187, 2287-5475. También te puedes comunicar con el Servicio Jesuita para Migrantes.


No devolución

Es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugiado. No puedes ser expulsado o devuelto al país donde tu vida o tu libertad estén en peligro por motivos de tu raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o político. A pesar de que ingreses al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportarte hasta que se dé un debido proceso de análisis de tu solicitud de la condición de refugiado.


No ser sancionado por entrar al país sin autorización

Las autoridades no pueden detenerte ni sancionarte por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (visa), esto si vienes del territorio donde tu vida o libertad están en peligro.


Recibir protección y asilo

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos toda persona cuya vida esté en peligro en su país, tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación.


Tener un documento de identidad

El Estado Costarricense está obligado a otorgarte un documento de identidad para acreditar tu permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada. Tanto las personas solicitantes de la condición de refugiado como los refugiados, reciben un documento que regulariza su estancia en Costa Rica.


No ser discriminado

Todos tenemos derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Acceso a servicios bancarios

Al igual que los costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puedes abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.
Puede que algunos bancos desconozcan esto, y por esto la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional. Esta circular está disponible en: http://www.migracion.go.cr

Si tienes algún problema para acceder a los servicios bancarios del país puedes solicitar asesoría y apoyo en las Oficinas del ACNUR o el ACAI.


Salud

Al igual que las personas costarricenses, como refugiado tienes derecho a acceder al sistema de seguridad llamado Caja Costarricense del Seguro Social (conocido como la Caja). Para esto debes estar afiliado a la Caja. Si estás afiliado a la Caja tienes derecho a recibir la atención médica gratuita que requieras a todos los niveles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, etc.). En el caso que no estés asegurado y enfrentes una situación de emergencia o urgencia tienes derecho a ser atendido y posteriormente se te cobrará el servicio ofrecido.

Si no estás asegurado y deseas ser atendido, deberás pagar la consulta médica antes.

¿Qué tipo de aseguramientos existen?
• Aseguramiento como trabajador asalariado: Si trabajas con una empresa o patrono éste tiene el deber de asegurarte.
• Aseguramiento como Trabador Independiente: Si trabajas por cuenta propia tienes el deber de cotizar a la Caja.
• Aseguramiento Voluntario:este es para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia. Por ejemplo amas de casa o estudiantes.
• Aseguramiento por beneficio familiar: Tu seguro puede cubrir a tus familiares dependientes, ya sea tu esposo o esposa, hijos/as menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o padres adultos mayores.
• Aseguramiento por el Estado: este va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada.

Infórmate sobre el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social en:
http://www.ccss.sa.cr

¿Qué debes presentar para ser atendido en los servicios médicos de la CCSS?
Para ser atendido en los distintos niveles de atención en salud de la CCSS, deberás portar tu documento de identidad, el carné de asegurado y la orden patronal del último mes.

¿Qué pasa con los niños y las mujeres embarazadas?
Toda mujer embarazada (desde el momento que sabe que está embarazada) hasta los tres meses de lactancia, así como las personas menores de edad tienen derecho a recibir todos los servicios públicos de salud requeridos sin importar si está o no afiliado a la CCSS.

¿En qué te puede apoyar ACNUR si necesitas atención médica de manera urgente?
En caso que tengas una situación médica crítica y no estés en capacidad de asegurarte ante la CCSS, el ACNUR por medio del ACAI puede valorar la posibilidad de ofrecerte un seguro médico temporal. Solicita una cita en el área de Trabajo Social de ACAI para mayor información. Este seguro sólo se otorga en casos excepcionales.


Empleo

Toda persona refugiada tiene derecho a trabajar en Costa Rica. Puedes ejercer cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como empleado de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento que portas donde se indica que tienes “libre condición”.

Si eres solicitante de la condición de refugiado y ya han pasado tres meses o más de haber iniciado tu solicitud ante la Oficina de Migración, puedes solicitar un permiso de trabajo ante el Subproceso de Refugiados. Este es un procedimiento sencillo y no tiene costo. Sólo estás autorizado a trabajar en el país por el plazo que se te indique en el documento provisional de solicitante. Con el documento de solicitante de la condición de refugiado con permiso laboral, tienes derecho a desempeñarte en cualquier tipo de empleo o trabajar por cuenta propia.

Si eres una persona refugiada o solicitante de esta condición con permiso de trabajo tienes los mismos derechos laborales que cualquier ciudadano costarricense. Si trabajas con un patrono tienes derecho a:

• Que tu patrono y colegas te traten con respeto. Un patrono nunca tiene el derecho de quitarte tus documentos de identidad (pasaporte o carné de refugiado o solicitante), ni puede pedir que te deporten.

• Que se te pague un salario mínimo. El salario mínimo se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos, el monto varía periódicamente dependiendo de la actividad laboral. Infórmate cuál es el salario mínimo que debes recibir en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

• Que se te pague el aguinaldo. Este es un “salario adicional” que debe ser pagado a todo empleado o empleada, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año. El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios que has percibido durante el año.

• A laborar una jornada laboral justa. En Costa Rica la jornada regular es de 8 horas de trabajo por día, hay jornadas extraordinarias (diurnas o nocturnas) que pueden ser de más o menos horas. En todo caso el máximo de horas que tu patrono puede exigir que trabajes es de 12 horas por día (sumando la jornada ordinaria a la extraordinaria). Todo trabajador tiene derecho a descansar al menos un día por semana.

• A disfrutar dos semanas de vacaciones, por cada cincuenta semanas de labores continuas, independientemente del tipo de jornada que trabajes. La ley no contempla el disfrute de vacaciones antes de las cincuenta semanas de labores continuas, pero si tu contrato termina antes de este periodo el patrono deberá pagarte los días de vacaciones que tengas acumuladas hasta el momento.

• Tienes derecho a que tu patrono te asegure ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y que te de una póliza de riesgos del trabajo.

• Tienes derecho a renunciar a tu empleo en el momento que desees. Si tienes más de tres meses de trabajar debes avisar de tu renuncia con 15 días de anticipación, si tienes más de un año de trabajar debes avisar 30 días antes de dejar el empleo (esto se llama el periodo de preaviso).

• Tu patrono también tiene derecho a finalizar la relación de trabajo cuando lo considere conveniente, ya sea por una causa justificada o injustificada. Si hay un motivo válido para el despido (por ejemplo si incumples tus deberes), tu jefe no tiene el deber de pagar las prestaciones (preaviso y cesantía), pero si el despido es injustificado sí tienes derecho a recibir las prestaciones respectivas.

¿Qué pasa si estás trabajando y quedas embarazada?
Si eres mujer y quedas embarazada, es tu deber informar de esto a tu patrono. Mientras estés embarazada y estés gozando de tu licencia de maternidad, tu patrono no puede despedirte (a menos que se den incumplimientos o fallas graves). La licencia de maternidad es el permiso que tienes para ausentarte del trabajo recibiendo la totalidad de tu salario, durante el último mes de embarazo y los tres meses después del parto.

Además tienes derecho al período de lactancia, es el tiempo que tienes derecho a gozar para amamantar a tu bebé. Los tres meses de licencia de maternidad otorgados después del parto se consideran como el período mínimo de lactancia. Este período puede ampliarse si tu médico lo solicita por medio de un dictamen médico (por el tiempo que indique). Dentro del período de lactancia tienes derecho a que te concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada laboral, para que amamantes a tu bebe.

¿Las personas menores de edad pueden trabajar en Costa Rica?
En Costa Rica sólo se autoriza el trabajo después de cumplir los 15 años. Los adolescentes cuentan con los mismos derechos que cualquier trabajador. Para que un adolescente mayor de 15 años pueda trabajar se deben cumplir con los siguientes criterios:
• Quien le contrate debe conceder el tiempo necesario para que estudie y pueda asistir regularmente al sistema educativo.
• Su jornada de trabajo es de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Aunque su jornada de trabajo sea más corta, el o la adolescente debe recibir el salario mínimo.
• No pueden trabajar después de las 10 p.m.
• El lugar de trabajo no puede representar ningún peligro para el adolescente.

¿Qué pasa si aún no he estado asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y me piden el número de asegurado para contratarme?
Si desean contratarte y tú no has estado asegurado anteriormente ante la CCSS, la empresa es la responsable de solicitar el número de asegurado ante esta institución. Este es un proceso sencillo y expedito. No deben dejarte por fuera de un proceso de reclutamiento por no tener tu carné del seguro social.

La empresa puede tramitar esta solicitud ante la sucursal de la CCSS donde presenta la planilla, o bien puede hacer su solicitud vía correo electrónico a calidad@ccss.sa.cr. Debe presentar:
• Solicitud a la CCSS en donde indique su nombre (nombre del patrono), número patronal de la empresa (que contiene el mismo número de cédula; jurídica o física)
• Copia legible de tu documento de refugiado o solicitante de la condición de refugiado.

Una vez se presenten estos documentos tu patrono recibirá respuesta en un plazo máximo de tres días hábiles.

¿Dónde puedes buscar más información sobre tus derechos laborales en el país?
Si necesitas orientación sobre tus derechos y deberes laborales puedes comunicarte con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al teléfono gratuito 800-TRABAJO, también puedes solicitar información en ACAI, RET o en la Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados.


Educación

Tienes derecho a la educación al igual que cualquier ciudadano costarricense. Tienes derecho a acceder a todos los niveles de educación desde prescolar hasta la universitaria, y a solicitar un subsidio o beca si lo requieres.

Acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria

La normativa nacional e internacional establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. Este derecho es irrestricto y no se puede limitar por ningún motivo.

¿Qué debes hacer para matricular a tu hijo o hija en el sistema educativo público (preescolar, primaria o secundaria)?
La matrícula de una persona menor de edad refugiada o solicitate de la condición de refugiado, la cual ya es estudiante regular de nuestro sistema educativo se basa en los mismos requisitos que el de cualquier estudiante costarricense.

El único momento en que las personas refugiadas y solicitantes deben cumplir con requisitos específicos, es cuando estén llegando del extranjero y se inserten por primera vez dentro del sistema educativo. Puedes matricular a tu hijo antes del 30 de mayo, sin ninguna limitación. Podrás matricularlo después de esta fecha en el caso que el Calendario Escolar del país del cual provienen sea similar al de Costa Rica.

La matrícula de un estudiante menor de edad (independientemente de su nacionalidad, país de procedencia o condición migratoria) la puede realizar el padre o madre de familia, el representante legal. Esta gestión debe realizarse ante el Director o Directora de la institución educativa donde tu hijo o hija va a estudiar (el centro educativo más cercano de tu casa).

Debes presentar los documentos que comprueben la residencia de tu hijo o hija, tales como: recibos de servicios públicos o una constancia extendida por la Delegación Cantonal o de Distrito. Además, de acuerdo con el grado o nivel en que se vaya a matricular al niño, niña o adolescente, debes presentar los siguientes requisitos:

• En el caso de preescolar o primaria debes presentar un documento probatorio oficial, emitido por el Registro Civil o institución oficial equivalente, que demuestre la edad de tu hijo o hija estudiante. Cuando no sea posible contar con un documento oficial se debe presentar una Declaración Jurada, rendida ante Notario Público.
• En el caso del primer año, del I Ciclo de la Educación General Básica, además de lo señalado anteriormente, también debes presentar el original y una fotocopia del Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición, el cual corresponde a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.
• Para matricular a tu hijo o hija en la educación primaria y secundaria debes presentar una certificación legalizada del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios y las calificaciones.

¿Qué sucede si no puedes presentar estos documentos?
En muchos casos, las personas refugiadas no están en capacidad de aportar la documentación legalizada que se requiere para un proceso de matrícula. Dado que en Costa Rica el acceso a la educación preescolar, general básica y diversificada es un derecho irresctricto, la ley contempla la posibilidad que a tu hijo a hija se le apliquen pruebas de ubicación para poder matricularlo. Estas pruebas se aplican en el mismo centro educativo donde le vas a matricular.

¿Qué otros derechos tienen las personas menores de edad refugiadas o solicitantes cuando son matriculados en el sistema educativo público?
Al igual que las niñas y niños costarricenses, las personas menores de edad solicitantes o refugiadas tienen derecho a solicitar apoyos y beneficios como lo son: comedor edtudiantil y subsidios ofrecidas por instituciones como FONABE (Fondo Nacional de Becas) o el IMAS.

Los niños refugiados y solicitantes también tienen derecho a participar en la vida política del centro educativo y en otras iniciativas de participación estudiantil.

¿Las personas adultas refugiadas pueden continuar sus estudios de primaria o secundaria en el país?
Absolutamente, el Ministerio de Educación Pública cuenta con diferentes opciones de educación para adultos o para peronas que tengan sobre edad de acuerdo al nivel educativo que están cursando. Al igual como en el caso de niños y niñas, si un adulto refugiado o solicitante no cuenta con los documentos que comprueben su último nivel educativo cursado, la escuela o colegio donde va a matricular le puede aplicar una prueba de ubicación.

¿Dónde puedes buscar apoyo si tienes problema o dudas en el proceso de matrícula de tu hijo o hija u otros beneficios del sistema educativo?
Te puedes comunicar con la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública. Tel: 22215432 ó 22567011 Ext. 2300 / 2301 / 2302 / 2303 / 2304 / 2305 / 2391 / 2392 / 2393 / 2394 / 2395.
También de ser necesario puedes ponerte en contacto con ACNUR, RET o ACAI.

Acceso a la educación técnica

¿Pueden las personas refugiadas y solicitantes acceder a la educación técnica?
Sí. Las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a acceder a los estudios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al igual que la población costarricense. Los servicios de formación y capacitación del INA son gratuitos. Las personas deben cumplir con los requisitos de matrícula. El INA cuenta con 9 sedes regionales que cubren todo el país con más de 50 centros de formación. Ofrece más de 1.780 programas técnicos y 8.300 cursos de capacitación, que se brindan en varias modalidades que se pueden ajustar a tus posibilidades (presencial, educación virtual, educación dual y a distancia).
Informarte sobre la oferta de capacitación y proceso de matrícula del INA en http://www.ina.ac.cr/ También puedes llamar al 2210 6000 o escribir un correo electrónico a informacion@ina.ac.cr.

¿Puedo certificar mis conocimientos técnicos en Costa Rica?
Si tienes algún conocimiento o habilidad técnica que aprendiste en tu país, puedes certificar esta ocupación con el INA, lo cual facilita que puedas poner práctica este conocimiento en Costa Rica y favorece tu crecimiento laboral. El Servicio de Certificación del INA reconoce los conocimientos, habilidades y actitudes alcanzados independientemente de la forma en que los hayas adquirido (ya sea por medio de formación o por experiencia práctica). Este servicio es totalmente gratuito.
Para certificar tu oficio debes presentar pruebas que comprueben tu conocimiento. Es importante que sepas que el nivel de escolaridad no es un requisito para participar en este proceso. Además los horarios para la realización de las pruebas son flexibles y se pueden adaptar a tus posibilidades de disponibilidad.
Existe una lista de ocupaciones que puede certificarse. Verifica si tu ocupación se encuentra en esta lista en: http://www.ina.ac.cr/

Debes cumplir con los siguientes requisitos básicos para poder certificar tu ocupación:
• Tener al menos 15 años.
• Tener tu documento de refugiado o solicitante de la condición de refugiado al día.
• Por supuesto debes tener conocimiento teórico y/o práctico en la actividad que deseas certificar (deberás demostrar estos conocimientos por medio de pruebas).
• Preferiblemente deberías estar trabajando en el área que deseas certificarte.
• Participar en una entrevista o valoración técnica.

¿Qué debes hacer si deseas certificar tu ocupación?
Es muy sencillo, sólo debes seguir los siguientes pasos:

a. Pre matrícula y Matrícula: la puedes hacer simplemente dirigiéndote al INA más cercano, llamando por teléfono o enviando la prematrícula vía correo electrónico. Aquí puedes encontrar información sobre dónde solicitar la certificación: http://www.ina.ac.cr/
b. Entrevista inicial de valoración: una vez hayas llevado a cabo la matrícula se te citará a una entrevista o valoración técnica con el fin de verificar el nivel de conocimientos que posees en el área en que deseas por certificarte.

c. Pruebas: Si pasas la entrevista, tendrás que presentar una prueba teórico-práctica, que puede aplicarse ya se en tu lugar de trabajo en coordinación con la empresa o institución donde laboras o en el INA más cercano.

d. Certificación: si apruebas los exámenes, el INA te otorgará una certificación, demostrando el dominio de los conocimientos, habilidades y actitudes de la competencia evaluada. Esto puede favorecer tus posibilidades de empleo en el país.

Acceso a la educación universitaria

Las personas refugiadas al igual que las ticas tienen derecho a estudiar en las universidades públicas o privadas del país. Para esto centralmente debes tener tu título de bachillerato convalidado en Costa Rica por el Ministerio de Educación, y debes cumplir con los requisitos de admisión y matrícula que varían en cada universidad.

Equiparación y reconocimiento de tus títulos en Costa Rica

Si concluiste algún nivel educativo en tu país de origen, tienes el derecho de equiparar y reconocer dicho título en Costa Rica cumpliendo los requisitos respectivos que varían dependiendo del nivel de educación.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento y equiparación de títulos de primaria y secundaria, expedidos en el exterior?
El Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP es la dependencia responsable de la certificación de los títulos del exterior.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer o equiparar los estudios de primeria o secundaria?
En el caso de que se desees certificar los estudios o títulos de tu hijo o hija, el trámite debe ser realizado por el padre o la madre de familia o la persona legalmente encargada del menor. Para esto debes tener tu identificación de refugiado al día y además debes presentar una constancia de nacimiento de tu hijo o hija. Si deseas tramitar el reconocimiento de tus estudios y eres mayor de 18 años, lo puedes hacer directamente.

El procedimiento regular para reconocer tus estudios de primaria o secundaria es el siguiente:
1. Completar el formulario respectivo.
2. El original y una fotocopia del título de conclusión de estudios de primaria o secundaria, así como la certificación de notas. Todos debidamente legalizados o apostillados.
3. Si el título está en un idioma que no es el español, debe ser traducido por un traductor oficial.
4. Original y fotocopia del documento de identificación de la persona interesada (debe ser vigente, legible y en buen estado).
5. Aportar el juego de timbres solicitado por la institución.

Para el reconocimiento de la educación secundaria se debe presentar el título de conclusión de noveno año o de bachillerato y el original y una fotocopia de la certificación de notas, de todos los años cursados para la obtención de dicho título, ambos debidamente apostillados.

En caso que no puedas presentar toda la documentación (títulos y certificación de notas) debidamente apostillados o legalizados, el MEP de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales ofrece la posibilidad de evaluar el reconocimiento de los estudios de las personas refugiadas por medio de la presentación únicamente de los documentos originales. El MEP analizará detenidamente la validez y veracidad de los documentos. Para mayor información puedes comunicarte con el MEP en el teléfono 2547-5600.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento de títulos universitarios del extranjero?
El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es la instancia responsable del reconocimiento de estudios universitarios realizados fuera del país. La equitación de títulos en el extranjero suele ser compleja para la personas refugiada por los requisitos que se exigen, pero no es tarea imposible. Infórmate sobre el proceso. ESTA POSIBILIDAD SÓLO APLICA PARA PERSONAS REFUGIADAS, NO SOLICITANTES.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer lo títulos universitarios obtenidos en el extranjero?
• Debes obtener el formulario "Solicitud de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior del Extranjero" el cual puedes retirar en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) o en línea en: http://www.conare.ac.cr/ore

• Debes completar este formulario y presentarlo junto con toda la documentación que se indica, completa y debidamente legalizada, en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación en forma personal y con cita previa. Los documentos que debes presentar son los siguientes:

a) Formulario de solicitud debidamente completo (original y copia).
b) Carné de refugiado al día (original y copia).
c) Certificación, constancia o documento (debidamente legalizada) que acredite que la institución donde obtuviste el diploma universitario tiene facultades para hacerlo y de que el grado y título obtenidos gozan de validez y reconocimiento oficial en ese país.
d) Diploma universitario, documento o certificación equivalente (original y copia), debidamente legalizado y traducido al español (traducción oficial).
e) Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de calificaciones (original y copia), debidamente legalizadas y traducidas al español (traducción oficial).
f) Según el caso deberás presentar una copia de tu tesis de grado.
g) Plan de estudios (original y copia).
h) Programas de estudio (original y copia).
i) Original y copia del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) debidamente legalizado.
j) Recibo cancelado por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación (original y tres copias).
k) Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos en forma oficial bajo la entera responsabilidad de cada persona interesada Los documentos deben presentarse debidamente legalizados*. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.

• En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor, no puedas presentar la documentación completa, deberás expresar las razones por las que no pueda cumplir el requisito de que se trate, para que la Comisión estudie el caso.

• La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes según el orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, deberás hacer el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes.

• Después de esto, deberás dar seguimiento a tu solicitud ante la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada en el acuerdo de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La institución designada tramitará y dictaminará la solicitud de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación interna.

• La Institución de Educación Superior Universitaria designada te comunicará el resultado del estudio y dictamen. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de revocatoria o de apelación ante la instancia que lo emitió.

• Una vez se firme la resolución favorable al reconocimiento y equiparación, debes consultar a la Oficina de Registro de la Institución que dictaminó la solicitud los trámites y obligaciones siguientes que debe cumplir.

Puedes buscar más información en: http://www.conare.ac.cr


Libre circulación

Tienes derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger donde quieres vivir. La persona refugiada puede viajar a cualquier país, pero NO puede viajar a su país de origen. En caso que no cuentes con pasaporte emitido por tu país, tienes derecho a solicitar un documento de viaje ante la Oficina de Migración.


Acceso a la justicia

Toda persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado tiene derecho de acceder a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar mayor información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Recurso de Hábeas Corpus:
Ley de Jurisdicción Constitucional.
Puedes presentar este recurso contra cualquier institución del gobierno (incluyendo el Poder Judicial) si sientes que tus libertades personales están siendo vulneradas, si te detuvieron o arrestaron injustamente o si se cometió algo en contra de integridad física si estuviste detenido.

Debes presentar esta denuncia por escrito (debidamente firmada) ante la Sala Constitucional, en donde indiques tu nombre, número de identidad, a quién denuncias y la situación que denuncias. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono).

Recurso de Amparo:
Ley de Jurisdicción Constitucional.
Puedes presentar un Recurso de Amparo para proteger tus libertades y derechos establecidos en la Constitución Política y las normas internacionales (no debe ser utilizado para defender las libertades cubiertas por el Hábeas Corpus). Por ejemplo puedes presentar un Recurso de Amparo contra personas que trabajen para una institución del gobierno que hayan irrespetado tus derechos. También puedes denunciar a empleados de una empresa privada.

Debes presentar esta denuncia por escrito (debidamente firmada) ante la Sala Constitucional, en donde indiques tu nombre, número de identidad, a quién denuncias y la situación que denuncias (detalladamente descrita). Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono).

Proceso de pensión alimentaria:
Ley Pensiones Alimentarias 7654.
Te permite recibir una ayuda económica de personas con quien hayas estado en relación de pareja o con quien tengas lazos de parentesco (por ejemplo esposos (as), padres o madres).
Debes escribir un escrito de demanda (debidamente firmado) ante el Juzgado de Pensiones.

Debes indicar el nombre y número de identidad tanto tuya como el de la persona a quien demandas. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono). Es importante que des información de personas que pueden ir como testigos, al igual como un documento que pruebe el parentesco que tienes con la persona (por ejemplo certificado de nacimiento o certificado de matrimonio). Idealmente deberás presentar los documentos que comprueben los gastos que tiene la persona a quien solicitas la pensión.

No es necesario contar con un abogado para este procedimiento, pero si lo deseas el Poder Judicial cuenta con Defensores Públicos en todo el país que te pueden ofrecer acompañamiento gratuito (Consultorios Jurídicos).

Protección ante la violencia doméstica:
Ley contra la Violencia Doméstica 7586
Permite dar protección legal a las personas que sufren maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial por parte de su pareja u otro familiar. Puede presentar la denuncia cualquier persona afectada mayor de 12 años. Cuando se trate de una persona menor a los 12 años o que tenga alguna discapacidad física o mental, la denuncia debe ser realizada por su representante legal. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Policía también pueden presentar esta denuncia.

Debes presentar la denuncia ante el Juzgado especializado en violencia doméstica o el Juzgado de Familia. Puedes presentar la denuncia de manera verbal indicando el nombre y número de identidad tanto tuyo como el de la persona a quien denuncias (si fuera posible), y la descripción detallada de los hechos. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono).

Puedes recibir asesoría y acompañamiento gratuito en las Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en las Oficinas Municipales de la Mujer y en la Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados..

Proceso Laboral:
Código de Trabajo. Ley de Protección al Trabajador 7983.
Garantiza que la persona trabajadora no sea discriminada y que sus derechos laborales se respeten. Por ejemplo puedes denunciar a tu patrono o expatrono en caso que si cambian los horarios de trabajo sin acuerdo previo; cuando no recibas tu salario, aguinaldo, preaviso o cesantía; cuando vivas una situación de acoso sexual o laboral; cuando no se te asegure ante la CCSS, entre otros.

Puedes inicialmente presentarte en el Ministerio de Trabajo para una audiencia de conciliación con tu patrono, pero si esto no da resultado puedes presentar una demanda ante el Juzgado de Trabajo. No es necesario contar con un abogado para este proceso, pero si lo deseas el Colegio de Abogados ofrece asesoría en los Tribunales de Trabajo de menor Cuantía (Goicoechea, Alajuela, Heredia y Cartago). También puedes recibir acompañamiento gratuito en los Consultorios Jurídicos o en la Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados.

Debes presentar una demanda por escrito (debidamente firmada), indicando nombre y número de identidad tanto tuyo como el de la persona a quien denuncias (si fuera posible), la descripción detallada de los hechos, si estabas asegurado(a) ante la CCSS y/o el INS, tu jornada laboral, tu salario y si hay un contrato firmado. Debes indicar un medio de notificación (teléfono, dirección, número de teléfono). Puedes aportar los nombres de personas que puedan ser testigos, al igual como documentos de respaldo.

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