Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Las personas refugiadas han enfrentado graves violaciones a derechos humanos por situaciones de violencia y conflicto. Ellos y ellas han llegado a Costa Rica buscando la protección que no tuvieron en su propio país. El gobierno costarricense a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es el responsable de analizar los casos y determinar quién es reconocido como refugiado.
Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada.
En Costa Rica, la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, que señala a la Comisión de Visas y Refugio es el órgano encargado de decidir sobre una solicitud de la condición de refugiado. El procedimiento está además regulado por el Reglamento de Personas Refugiadas Decreto N.º 36.831-G de Noviembre del 2011.
La Comisión de Visas y Refugio está conformada por un representante de cada uno de las siguientes instancias: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información que compartas con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades de tu país. Además este trámite es personal y gratuito. No requieres de personas intermediarias.