Mujeres
En Brasil, la violencia doméstica o familiar contra la mujer es punida con más severidad por la Ley “Maria da Penha” n. 11.340/2006. Esta ley pune actos de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y moral contra la mujer, independientemente de su edad. La ley también establece mecanismos para proteger las mujeres víctimas de violencia doméstica, con la posibilidad de conceder medidas de protección urgentes y referencias para servicios de cuidado infantil, vigilancia y abrigo caso sea necesario.
Mi pareja / marido es agresivo conmigo. Sufro constantemente amenazas físicas, psicológicas, sexuales y / o morales. ¿Qué puedo hacer?
Registre un Boletín de Ocurrencia en una Comisaría de Policía. Existen Comisarías Especializadas en Atendimiento a la Mujer, con profesionales entrenados para atender mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, es posible prestar la denuncia en cualquier comisaría de Policía o en la Defensoría Pública. Después de registrar la queja usted debe informar a la Policía si alguna medida de protección es necesaria y también si usted tiene interés en iniciar un proceso criminal contra el agresor. Grabaciones en video, audio o fotos ayudan bastante en el proceso. El juez tendrá 48 horas para aplicar las medidas de protección, que pueden extenderse a los hijos y dependientes de la mujer.
También puede reportar situaciones de violencia doméstica a través de la Central de Atención a la Mujer llamando al número 180. La queja es anónima y gratuita, disponible 24 horas al día, 7 días a la semana, a nivel nacional.
Líneas de asistencia
- 180: Central de Atendimiento a la Mujer (gratuito y con atendimiento 24 horas que auxilia y orienta a las mujeres víctimas de violencia)
- 181: Línea directa de información sobre delitos
- 190: “Policía Militar”.
- 100: Línea Directa de Violaciones a los Derechos Humanos.
Para obtener más información, consulte la sección sobre seguridad y visite el sitio web de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres de Brasil.
Lista de centros de referencia para mujeres en Brasil
Por favor, consulte este sitio web para obtener una lista de Centros de referencia para mujeres en Brasil.
LGBTI (lesbiana, gay, bisexual, personas trans o intersexual)
La lucha y movilización de la comunidad LGBTI ha conseguido importantes avances en los últimos años, como la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación (CNCD / LGBT) y el reconocimiento por la Corte Suprema de la unión estable entre personas del mismo sexo. Sin embargo, Brasil aún tiene muchos retos a enfrentar para garantizar la plena ciudadanía para todos.
En casos de violencia por LGBTI-fobia, puede ponerse en contacto con la Línea Directa de Denuncia de Violencia contra los Derechos Humanos (marque: 100), cualquier organización relacionada con los derechos LGBTI o ir a una comisaría de policía. Para obtener más información, consulte la sección sobre seguridad o acceda a nuestro folleto sobre los derechos de los solicitantes de refugio y los refugiados LGBTI.
Si usted está en São Paulo, hay una comisaría especializada en delitos de intolerancia:
Delegacia de Polícia de Repressão aos Crimes Raciais e Delitos de Intolerância (Decradi)
Dirección: Rua Brigadeiro Tobias, 527 – 3º andar – Luz – São Paulo, SP
Teléfono: (11) 3311-3555
E-mail: decradi@policiacivil.sp.gov.br
Horas de Oficina: de lunes a viernes, de 9h a 18h.
Niños y Adolescentes
Los niños y adolescentes pueden ser víctimas de abuso físico o psicológico, como golpes, abuso sexual, humillación e intimidación. El abuso también puede ser el resultado de descuido, abandono o negligencia. Además, el trabajo infantil es una de las violaciones más frecuentes de los derechos del niño, lo cual no está permitido bajo ninguna circunstancia.
Usted debe informar sobre cualquier forma de violencia contra niños y adolescentes:
- Línea Directa de Violaciones a los Derechos Humanos: 100
- Línea Directa de Información sobre Delitos: 181
Para más información, consulte el Estatuto de la Infancia y Adolescencia (en portugués) o la sección sobre seguridad.
Población Mayor
En Brasil existen dos mecanismos de protección de la tercera edad, el Estatuto del Anciano y la Política Nacional de Salud de las Personas Mayores. Las personas mayores no deben sufrir discriminación de ningún tipo y deben ser apoyados por sus hijos en su vejez. Las personas mayores tienen derecho a:
- Recibir atención médica integral a través de la red de salud pública;
- Recibir tratamiento y estar provisto de prótesis, sillas de ruedas, lentes, audífonos, etc.;
- Recibir tratamiento prioritario en instalaciones públicas y privadas.
Para denunciar cualquier forma de violencia contra las personas mayores, puede contactar a la Línea Directa de Violaciones de Derechos Humanos – Disque 100.
Tengo más de 60 años y no puedo mantenerme. ¿Qué tipo de ayuda puede prestarme el gobierno, el ACNUR y sus socios?
El Beneficio de Provisión Continua (BPC) es un beneficio gubernamental y individual, que no es vitalicio ni transferible. Establecido por la Constitución Federal de 1988, garantiza la transferencia de un (1) salario mínimo para las personas con 65 (sesenta y cinco) años o más, que demuestren no tener medios para sostenerse o ser sostenidos por sus familias.
Para tener derecho a la prestación, la persona debe probar que el ingreso mensual per cápita de la familia es inferior a un cuarto (¼) del salario mínimo. La ley determina que el beneficio debe pasar por una evaluación cada dos (2) años.
Si desea solicitar el BPC, debe buscar el centro de asistencia social más cercano y, en caso de que tenga dificultades, busque asistencia legal con la Defensoría Pública (DPU).
Persona con discapacidad
¿Qué es una discapacidad?
Una discapacidad es una condición o función que se juzga significativamente afectada en relación con el estándar habitual de un individuo o grupo. El término se utiliza para referirse al funcionamiento individual, incluyendo el deterioro físico, el deterioro sensorial, el deterioro cognitivo, el deterioro intelectual, la enfermedad mental y diversos tipos de enfermedades crónicas.
Tengo una discapacidad de algún tipo. ¿Qué tipo de ayuda puede prestarme el gobierno, el ACNUR y sus socios?
El Beneficio de Provisión Continuada (BPC) es un beneficio gubernamental y individual, que no es vitalicio y no es transferible. Establecido por la Constitución Federal de 1988, garantiza la transferencia de un (1) salario mínimo para personas con discapacidad de cualquier edad, que demuestre no tener medios para mantenerse o ser sostenido por sus familias.
Para tener derecho a la prestación, la persona con discapacidad debe probar que el ingreso mensual per cápita de su familia es inferior a un cuarto (¼) del salario mínimo. Las personas con discapacidad también deben pasar por una evaluación social y médica, que será realizada por profesionales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). La ley determina que la persona que recibe el beneficio debe pasar por una evaluación cada dos (2) años.
Si desea solicitar el BPC, debe buscar el centro de asistencia social más cercano y, en caso de que tenga dificultades, busque asistencia legal con la Defensoría Pública (DPU).