Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado

Prodecimiento para la determinación de la condición de refugiado en Uruguay

La determinación de la condición jurídica del refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE), que está integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migración, la Universidad de la República, un representante del Congreso Nacional, una organización no gubernamental sin fines de lucro y el ACNUR, que participa con voz pero sin voto. 

La solicitud de asilo deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del ACNUR. Deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, nacionalidad, procedencia y toda otra condición relevante. Todo solicitante tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio que será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud. Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.

La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla a la Secretaría Permanente de la CORE, que en un plazo que no podrá superar los 90 días elevará a la CORE un informe sumario y sus conclusiones. La resolución que reconozca, rechace, anule, revoque oestablezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la oficina que representa los intereses del ACNUR.