Los Menores No Acompañados y la Protección del Asilo

¿Quién es un menor no acompañado?

Es una persona menor de 18 años que se encuentra separada de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo.

Varios pueden ser los motivos que impulsan a estos menores a salir de sus países: pobreza, catástrofes naturales, desestructuración familiar, desprotección institucional, imposibilidad de forjarse un futuro y un largo etcétera de causa.

Otros niños y niñas además huyen por MIEDO: miedo a la persecución, miedo a sufrir las consecuencias de un conflicto armado o graves disturbios en su país de origen, miedo a sufrir situaciones que impliquen violaciones de derechos humanos. Existen algunas violaciones específicamente dirigidas a menores como son la explotación sexual o laboral, el reclutamiento forzoso, la mutilación genital, el matrimonio forzoso y otras prácticas tradicionales perjudiciales. Estos menores podrían necesitar una protección especial, además de la prevista en la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, y por tanto, ser refugiados de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951.

Aunque las cifras no son muy precisas, un ejemplo de esta situación se puede observar en España donde se estima que se encuentran alrededor de 2.000 menores extranjeros no acompañados.

Un niño no acompañado es una persona menor de 18 años, que se encuentra separada de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo.


Ante un menor extranjero no acompañado,
ES IMPORTANTE SABER QUE:


1. Si se trata de un refugiado no debe ser devuelto a su país de origen, ni a cualquier otro donde pudiera ponerse en peligro su vida o su integridad. Por ello, habrá que actuar con suma cautela, antes de realizar cualquier contacto con las autoridades de su país para la búsqueda de familiares u otras gestiones, con el fin de no poner en peligro al menor o a sus familiares.

2. Muchos refugiados, más aún en el caso de los menores, tienen serias dificultades para salir de sus países con la documentación necesaria (pasaporte, visado) y, a menudo, no tienen más remedio que viajar sin documentos o con documentación falsa y/o que recurrir a las redes de tráfico de personas.

3. Es de vital importancia detectar de inmediato la presencia de posibles menores no acompañados entre los extranjeros que llegan al país –especialmente cuando vienen en grupos con adultos–. Es igualmente necesario registrar sus datos, poniendo sus casos de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes en protección de menores.

4. Una valoración errónea sobre la relación de parentesco o vinculación de un menor no acompañado con el adulto que se declara como responsable del mismo, podría poner al menor en situación de vulnerabilidad o dejarle en manos de los traficantes de personas o de las mafias que le trajeron al país. Por tanto, la relación entre un niño y el adulto que le acompaña deberá ser valorada con sumo cuidado.

5. Las pruebas de determinación de la edad que generalmente se vienen realizando a los menores no acompañados indocumentados, sea cual fuere su lugar de procedencia, no son precisas ya que no tienen en consideración aspectos raciales, étnicos, nutricionales, medioambientales, psicológicos y culturales, que tienen una influencia directa en el desarrollo y crecimiento del niño. Obviar estos factores así como no constatar márgenes de error en estos exámenes, puede acarrear graves consecuencias para el menor. Si se considera imprescindible realizar pruebas para estimar la edad, éstas deberán llevarlas a cabo profesionales con la experiencia y formación adecuadas, que estén familiarizados con los antecedentes étnicos/culturales del niño. Sin datos fiables y concluyentes, se debería aplicar el beneficio de la duda en favor del menor que se declara como tal.

6. Un menor puede tener serias dificultades para expresarse, especialmente en un primer momento, debido al idioma, miedo, desconfianza, conocimiento posiblemente limitado de la situación en su país, aspectos culturales y educativos, grado de madurez, entre otros aspectos. Se les debe proporcionar siempre información adecuada a su edad y deben ser entrevistados por profesionales preparados y cualificados en cuestiones de menores y de refugiados.

7. Generalmente, un menor desconoce que su experiencia y las circunstancias vividas en su país de origen podrían ser motivo de la protección especial que garantiza el ASILO en el país de acogida.

8. Normalmente un menor desconoce su derecho a pedir asilo. De igual modo, puede desconocer las consecuencias y la trascendencia de la protección jurídica que le sea otorgada.

9. Los Servicios Competentes de Protección de Menores de la Ciudad o Comunidad Autónoma en la que se encuentra un menor son los responsables de proporcionarle la asistencia que precisa y de establecer la tutela del mismo.

10. El tutor que legalmente se asigne al menor debería considerar la posibilidad de solicitar asilo para el niño si lo estimara oportuno, aunque el menor no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.

11. Los menores no acompañados no deben ser detenidos por cuestiones relacionadas con su entrada o estancia irregular en el país, o con su documentación. Por tanto, no deberían permanecer privados de libertad en puestos fronterizos, aeropuertos, barcos, comisarías de policía u otros lugares, debiendo poner sus casos rápidamente en conocimiento de las autoridades competentes en protección de menores.

12. El menor solicitante de asilo tiene derecho a un intérprete y a asistencia jurídica gratuita. Tanto el asesor legal como el intérprete deberían tener una preparación específica en temas de menores y de asilo.

13. Existen instituciones y organizaciones no gubernamentales e internacionales especializadas en temas de asilo y refugiados. Dichas organizaciones tienen información actualizada sobre la situación en los países de origen de los refugiados y cuentan con profesionales para asesorar y orientar en temas legales, sociales y psicológicos.

Un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país de origen por un fundado temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas (Convención sobre el Estatuto de Refugiado, Ginebra, 1951)
Más información acerca de quién es un refugiado


HECHOS Y CIFRAS

· Hay más de 60 millones de desarraigados en el mundo, entre refugiados y personas desplazadas en sus propios países. Casi la mitad de esta población está compuesta por niños.


· Sólo en Europa Occidental hay más de 100.000 niños separados de sus padres. Alrededor de unos 20.000 menores no acompañados presentan solicitudes de asilo cada año en Europa, Norteamérica y Oceanía.

· La mayoría de los que huyen de sus hogares lo hacen por causa de las guerras. En la última década, las guerras se han cobrado la vida de más de 2 millones de niños y han dejado un millón de menores huérfanos.

· Niños en 87 países viven rodeados por 60 millones de minas terrestres. Unos 10.000 al año siguen siendo víctimas de estos explosivos.

· Más de 300.000 niños -muchos de ellos menores de 10 años- sirven como soldados actualmente en todo el mundo. La mayoría de las niñas en esta situación son sometidas además a diferentes formas de esclavitud sexual.

· Actualmente, 246 millones de menores, es decir 1 de cada 6 niños en el mundo, trabajan. Unos 180 millones lo hacen en condiciones perjudiciales y peligrosas, a través de redes de trata de seres humanos. Se estima que 8,4 millones son sometidos a esclavitud, pornografía, prostitución y muchos son entregados en prenda, como garantía para saldar deudas.

· Anualmente, más de un millón de mujeres y niñas caen en redes de trata de seres humanos y unos 2 millones niños son introducidos en redes de prostitución.

· 135 millones de mujeres han sido sometidas a la ablación, muchas entre los 4 y 8 años de edad. Cada año, cerca de 2 millones más corren el riesgo de sufrir mutilación genital en 28 países de África, así como en algunos países de Asia y del Oriente Medio.

· En algunos países en vías de desarrollo, más de 70% de las niñas contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años, muchas de ellas forzadas.

Con la Colaboración de:
Programa de Niños No Acompañados en Europa