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El Salvador: Decreto Legislativo No. 685 de 2005 - Ley Especial Para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior

Publisher National Legislative Bodies / National Authorities
Publication Date 27 May 2005
Cite as El Salvador: Decreto Legislativo No. 685 de 2005 - Ley Especial Para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior  [],  27 May 2005, available at: http://www.refworld.org/docid/4c6a7c962.html [accessed 23 June 2017]
Comments This is the official text. This law decree was published in the Diario Oficial N°99, Tomo 367, of 31 May 2005.
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DECRETO No. 685.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


    I. Que mediante Decreto Legislativo No. 581 de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo 353, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, que regula únicamente la emisión de dicho documento dentro del territorio nacional;

    II. Que de acuerdo a los Arts. 2 y 3 de la Ley indicada, el Registro Nacional de las Personas Naturales, es la entidad que tiene la competencia para emitir el Documento Único de Identidad a las personas naturales, el cual será el documento suficiente para identificarse fehacientemente en todo acto público y privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador;

    III. Que en El Salvador, la mayoría de ciudadanos ya cuenta con el Documento Único de Identidad, pero en el exterior existe una significativa cantidad de salvadoreños que carecen de él y por consiguiente están imposibilitados para poder otorgar actos que hayan de tener efectos en El Salvador; y,

    IV. Que es necesario establecer normas especiales para que el Registro Nacional de las Personas Naturales pueda emitir el Documento Único de Identidad en el exterior.


POR TANTO.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de los Diputados: José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Douglas Alejandro Alas García, Elizardo González Lovo, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Ángulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Miguel Francisco Bennett Escobar, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batle, Immar Reyes, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal Handal, Mariela Peña Pinto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Federico Guillermo Ávila Quehl, Salvador Sánchez Cerén, Héctor Ricardo Silva Angulo, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Ángulo Milla, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Manuel de Jesús Aguilar, Mario Alberto Tenorio, Ernesto Antonio Dueñas, Sigfredo Antonio Campos Fernández, Nelson de la Cruz Alvarado, Ciro Alexis Zepeda, Gustavo Chiquillo, Breny Herrera, Lourdes Palacios, Audelia Guadalupe López, Blanca Coto, Emma Julia Fabián, Elías Romero, Santiago Flores, Félix Chachagua y Rigoberto Trinidad.

DECRETA:


LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR.

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto facultar al Registro de Personas Naturales (RNPN) para la emisión del Documento Único de Identidad (DUI) fuera del territorio nacional.

Art. 2.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, es la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro de Documento Único de Identidad, tanto dentro como fuera del territorio de la República.

Para la emisión del DUI en el exterior, el RNPN contará con la cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas por El Salvador.

Para la prestación de este servicio, el Registro Nacional de las Personas Naturales podrá celebrar o modificar los contratos correspondientes conforme a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 3.- La emisión del DUI en el exterior para los salvadoreños domiciliados fuera del territorio nacional, podrá solicitarse en cualquier tiempo y su renovación deberá efectuarse finalizados los cinco años de su vigencia, contados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4.- El Registro Nacional de las Personas Naturales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las fases, plazos, lugares, procedimientos, mecanismos y disposiciones que sean necesarios para el registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad en el exterior.

Art. 5.- La extensión por primera vez, reposición, modificación y renovación del Documento Único de Identidad fuera del territorio nacional, tendrá un valor de TREINTA Y CINCO dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 6.- El importe del Documento Único de Identidad será trasladado al Fondo General de la Nación.

Art. 7.- Por ser esta una Ley de carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga y en lo que sea aplicable se observarán las disposiciones de la Ley Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LlLIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR,
PRIMERA SECRETARIA.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,
TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR,
CUARTA SECRETARIA.


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

PUBLlQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.

FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS.
Ministro de Relaciones Exteriores.

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