Mandato y Estatuto del Comité Ejecutivo
Establecimiento del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado fue establecido en 1959. En su resolución 1166(XII),
“La Asamblea General....
Pide al Consejo Económico y Social que constituya ... un Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, que estará integrado por representantes de 20 a 25 Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados, elegidos por el Consejo, a base de la distribución geográfica más amplia posible, entre aquellos Estados que hayan demostrado interés por resolver el problema de los refugiados y se hayan esforzado por lograrlo.”
Aunque haya sido establecido por el ECOSOC, que también elige a sus miembros, el Comité Ejecutivo funciona como un órgano subsidiario de la Asamblea General. Su documentación se publica como parte de las series de la Asamblea General y su informe anual se presenta directamente a la Asamblea General, en donde lo discute el Tercer Comité.
Mandato
El Estatuto del ACNUR estipula en el artículo 3 que:
"El Alto Comisionado seguirá las instrucciones que le den la Asamblea General o el Consejo Económico y Social” (Resolución de la AG 428(V), Anexo, artículo 3).
El Comité Ejecutivo no sustituye la función de definir políticas, la cual es propia de la Asamblea General o del ECOSOC sino que tiene funciones ejecutivas y de asesoría propias. La Asamblea General estableció las siguientes atribuciones:
"a) Dar instrucciones al Alto Comisionado sobre la liquidación del Fondo de las Naciones Unidas para los Refugiados;
b) Asesorar al Alto Comisionado, a petición suya, en el desempeño de las funciones que le encomienda el Estatuto de su Oficina;
c) Asesorar al Alto Comisionado sobre la conveniencia de proporcionar, por medio de su Oficina, una asistencia internacional destinada a contribuir a la solución de los problemas concretos de refugiados que no hayan sido resueltos en 31 de diciembre de 1958 o que surjan después de esa fecha;
d) Autorizar al Alto Comisionado a hacer llamamientos encaminados a obtener fondos que le permitan resolver los problemas de refugiados a que se refiere el inciso c) supra;
e) Aprobar proyectos de asistencia a los refugiados comprendidos en los casos previstos en el inciso c) supra;
f) Dar instrucciones al Alto Comisionado sobre el empleo del fondo de emergencia que se creará en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 infra."(Resolución de la Asamblea General 1166(XII)).
En su resolución 672 (XXV) de 1958, el ECOSOC estableció el Comité Ejecutivo, que vió la luz el 1 de enero de 1958 y, a su vez, reafirmó los términos de referencia establecidos por la Asamblea General:
“El Consejo Económico y Social...
2. Decide además que el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, que tendrá las atribuciones establecidas en la resolución 1166(XII) de la Asamblea General,
a) Determine las normas generales que ha de seguir el Alto Comisionado para preparar, ejecutar y administrar los programas y proyectos necesarios para facilitar la solución de los problemas a que se refiere la resolución 1166(XII);
b) Compruebe, por lo menos una vez al año, el uso que se haya dado a los fondos y revise los programas y proyectos que propone o ejecuta su Oficina;
c) Esté facultado para modificar el destino que se da a los fondos y a los programas y proyectos a que se refieren los incisos a) y b) de este párrafo y darles la aprobación definitiva.