En espera de respuesta

Una vez hayas presentado toda la documentación requerida y hayas asistido a entrevista, el personal del Subproceso de Refugio emitirá una recomendación sobre si cumples con los criterios para ser reconocido o no como refugiado. La Comisión de Visas y Refugio analizará esta recomendación y emitirá una resolución de aprobación o denegatoria de esta condición.

Si eres reconocido como refugiado deberás tramitar tu documento de identidad migratorio en el país. Con este documento se certifica la protección que has recibido por parte del gobierno costarricense y gozarás de todos los derechos sociales, económicos y culturales en igualdad de condiciones con los ciudadanos costarricenses. Si eres denegado, tienes el derecho a apelar a esta decisión.

Como solicitante de la condición de refugiado la Ley establece que se eres responsable de dar seguimiento al proceso, presentarte periódicamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) o ante el Tribunal Administrativo Migratorio (TAM), esto con el objetivo de conocer el estado de tu solicitud de la condición de refugiado.

Debes estar siempre localizable y disponible tanto para la DGME como para el TAM (según sea tu caso). Esto quiere decir que tienes la obligación de brindar y actualizar tu número telefónico (de tu casa y tu celular) y brindar un número de fax para recibir notificaciones. Debes informar inmediatamente si cambias de teléfono o domicilio.

Si no cumples con esta obligación y no puedes ser contactado para notificarte la resolución a tu solicitud de la condición de refugiado, como consecuencia tu expediente podría ser archivado. Si esto sucede podrías perder el plazo para presentar apelaciones en caso que tu caso sea denegado. En caso que esto suceda quedarías en una situación migratoria irregular y podrías ser deportado a tu país.

Las organizaciones están para apoyarte y brindarte asesoría en el proceso de solicitud de la condición de refugiado, pero recuerda que es tu deber estar en contacto y localizable.

Es importante que tengas conocimiento que al pasar tres meses de haber iniciado el proceso de solicitud de la condición de refugiado y en caso que no hayas recibido una resolución, tienes derecho de solicitar un permiso de trabajo en el país. Los tres meses se cuentan a partir del momento en que completaste todos los requisitos del expediente.

La solicitud de permiso de trabajo será analizada por parte del Subproceso de Refugio de la Oficina de Migración, que podrá recomendar a la Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta documentación podrás realizar cualquier tipo de trabajo en relación de dependencia con un patrono o trabajar de manera independiente según lo que establecen las leyes locales.