Preguntas frecuentes sobre los términos "refugiados" y "migrantes"
1. ¿Los términos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ son intercambiables?
No. Aunque cada vez es más común ver en los medios de comunicación y los debates públicos que los términos ‘refugiado’ y ‘migrante’ se utilizan indistintamente, existe una diferencia jurídica fundamental entre los dos. Confundirlos puede provocar problemas para los refugiados y los solicitantes de asilo, así como malas interpretaciones en los debates sobre el asilo y la migración.
2. ¿Qué es lo excepcional de los refugiados?
Los refugiados están protegidos y definidos específicamente por el derecho internacional. Los refugiados son personas que están fuera de su país de origen debido a un temor de persecución, a un conflicto, violencia u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público, y quienes, en consecuencia, requieren ‘protección internacional’. Su situación suele ser tan peligrosa e intolerable que cruzan las fronteras nacionales para buscar seguridad en los países vecinos, y así poder ser reconocidos internacionalmente como ‘refugiados’ con acceso a la asistencia de los Estados, del ACNUR y las organizaciones pertinentes. Están tan exactamente reconocidos porque para ellos es demasiado peligroso volver a su lugar de origen, y por tanto, necesitan asilo en otro lugar. Para estas personas, la negación del asilo tiene consecuencias potencialmente mortales.
3. ¿Cómo están protegidos los refugiados en el derecho internacional?
El sistema legal específico que protege los derechos de los refugiados se conoce como ‘protección internacional de los refugiados’. La necesidad de este sistema radica en el hecho de que los refugiados son personas que se encuentran en una situación específica que requiere salvaguardas adicionales. Los solicitantes de asilo y los refugiados carecen de la protección de sus propios países.
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él. Sin embargo, la noción de asilo no tuvo un contenido claro a nivel internacional hasta que se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 [la Convención de 1951], y se le encargó al ACNUR la supervisión de su aplicación. La Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, al igual que instrumentos jurídicos regionales como la Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África de 1969, son la piedra angular del sistema moderno de protección de refugiados. Ellos establecen una definición universal de refugiado e incorporan las obligaciones y los derechos básicos de los refugiados.
Las disposiciones de la Convención de 1951 siguen siendo las principales normas internacionales que determinan todas las medidas para la protección y el tratamiento de los refugiados. Su disposición más importante, el principio de no devolución (es decir, retornos que no son forzados) que figura en el artículo 33, es el cimiento del sistema. De acuerdo con este principio, los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones donde su vida o su libertad estén bajo amenaza. Los Estados son los principales responsables de esta protección. El ACNUR trabaja en estrecha colaboración con los gobiernos, prestando asesoramiento y apoyo cuando es necesario, para cumplir con sus responsabilidades.
4. ¿Es necesario revisar la Convención de 1951?
La Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 han salvado millones de vidas y por ello hacen parte de los principales instrumentos de derechos humanos con los que contamos en la actualidad. La Convención de 1951 es un hito de la humanidad desarrollado a raíz de movimientos masivos de población que superaron incluso la magnitud de los que vemos ahora. En su esencia, la Convención de 1951 encarna los valores humanitarios fundamentales. Ha demostrado claramente su capacidad de adaptación a las cambiantes circunstancias de hecho, ha sido reconocida por los tribunales como un instrumento vivo, capaz de ofrecer protección a los refugiados en un entorno cambiante. El mayor desafío de la protección de los refugiados no es ciertamente la Convención de 1951 en sí misma, sino garantizar que los Estados cumplan con ella. La necesidad real es encontrar maneras más eficaces para ponerla en práctica en un espíritu de cooperación internacional y responsabilidad compartida.
5. ¿Puede usarse el término ‘migrante’ como un término genérico que abarque también a los refugiados?
No existe a nivel internacional una definición jurídica uniforme del término ‘migrante’ [1]. Algunos responsables políticos, organizaciones internacionales y medios de comunicación entienden y usan la palabra ‘migrante’ como un término genérico que cubre tanto a los migrantes como a los refugiados. Por ejemplo, las estadísticas mundiales sobre migración internacional suelen utilizar una definición de ‘migración internacional’ que podría incluir numerosos movimientos de solicitantes de asilo y refugiados.
Sin embargo, en el debate público ésta práctica puede conducir fácilmente a la confusión y también puede generar graves consecuencias para la vida y la seguridad de los refugiados. Suele entenderse que ‘migración’ implica un proceso voluntario, por ejemplo, alguien que cruza una frontera en busca de mejores oportunidades económicas. Este no es el caso de los refugiados, que no pueden regresar a su lugar de origen de forma segura, y por consiguiente son titulares de protecciones específicas en virtud del derecho internacional.
Desdibujar los términos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ resta atención a las protecciones legales específicas que requieren los refugiados, como la protección contra la devolución y la despenalización del cruce de fronteras sin autorización con el fin de buscar seguridad. La búsqueda de asilo no implica nada ilegal – por el contrario, es un derecho humano universal. Confundir los términos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ puede menoscabar el apoyo público a los refugiados y a la institución del asilo, en un momento en el que los refugiados necesitan más que nunca dicha protección.
Debemos tratar a todos los seres humanos con respeto y dignidad. Tenemos que garantizar que se respeten los derechos humanos de los migrantes. A su vez, también debemos proporcionar una respuesta jurídica y operativa adecuada para los refugiados, debido a su situación particular, y para evitar que se debiliten las responsabilidades que tienen los Estados hacia ellos. Por esta razón, el ACNUR siempre hace referencia a ‘refugiados y ‘migrantes’ por separado, para mantener la claridad acerca de las causas y el carácter de los movimientos de refugiados y no perder de vista las obligaciones específicas contraídas con los refugiados en virtud del derecho internacional.
6. ¿Realmente todos los migrantes siempre ‘eligen’ migrar?
Los factores que llevan a las personas a desplazarse pueden ser complejos. Con frecuencia las causas son multifacéticas. Los migrantes pueden trasladarse para mejorar sus vidas buscando trabajo, o en algunos casos por educación, reunión familiar u otras razones. También pueden trasladarse para aliviar las significativas dificultades que se derivan de desastres naturales, hambruna o pobreza extrema. Las personas que salen de sus países por estas razones generalmente no son consideradas refugiadas conforme al derecho internacional.
7. ¿Los migrantes no merecen protección también?
Las razones por las que un migrante sale de su país con frecuencia son apremiantes, y es importante encontrar maneras de satisfacer sus necesidades y proteger sus derechos humanos. Los migrantes están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Esta protección se deriva de su dignidad fundamental como seres humanos [2]. Para algunos, el incumplimiento de la protección de los derechos humanos puede tener graves consecuencias. Puede dar lugar a violaciones de los derechos humanos, como discriminación grave; prisión arbitraria o detención; trabajo forzado, servidumbre, o explotación laboral severa.
Además, algunos migrantes, como las víctimas de trata o los niños migrantes no acompañados o separados, pueden tener necesidades particulares de protección y asistencia, y tienen el derecho de que tales necesidades sean satisfechas. El ACNUR apoya plenamente los enfoques de gestión de la migración que respetan los derechos humanos de todas las personas que se desplazan.
8. ¿Los refugiados son ‘migrantes forzados’?
El término ‘migración forzada’ en ocasiones es usado por sociólogos y otros especialistas como un término general, indefinido, que cubre muchos tipos de desplazamiento o movimiento involuntario, tanto a través de fronteras internacionales como en el interior de un mismo país. Por ejemplo, el término se ha utilizado para referirse a las personas que han sido desplazadas por desastres ambientales, conflictos, hambruna o proyectos de desarrollo a gran escala.
La ‘migración forzada’ no es un concepto jurídico, y al igual que el concepto de ‘migración’, no existe una definición universalmente aceptada. Cubre un amplio rango de fenómenos. Los refugiados, por el contrario, están claramente definidos en el derecho internacional y regional de los refugiados, y los Estados han convenido un conjunto claro y específico de obligaciones legales con respecto a ellos. Referirse a los refugiados como ‘migrantes forzados’ resta atención a las necesidades específicas de los refugiados y las obligaciones legales que la comunidad internacional ha convenido para hacerles frente. Para no caer en confusiones, el ACNUR evita usar el término ‘migración forzada’ para referirse a los movimientos de refugiados y otras formas de desplazamiento.
9. Entonces, ¿cuál es la mejor manera de referirse a grupos mixtos de personas en desplazamiento que incluya tanto a refugiados como a migrantes?
La práctica que el ACNUR prefiere es referirse a los grupos de personas que viajan en movimientos mixtos como ‘refugiados y migrantes’. Esta es la mejor manera de permitir el reconocimiento de que todas las personas que se desplazan tienen derechos humanos que deben ser respetados, protegidos y cumplidos; y que los refugiados y solicitantes de asilo tienen necesidades y derechos específicos que están protegidos por un marco jurídico determinado.
En ocasiones, en los debates políticos, el término ‘migración mixta’ y otros términos relacionados como ‘flujos mixtos’ o ‘movimientos mixtos’ pueden ser una manera útil de referirse al fenómeno de refugiados y migrantes (incluyendo a las víctimas de trata u otros migrantes vulnerables) que viajan juntos, a lo largo de las mismas rutas, utilizando los mismos facilitadores.
Por otra parte, no es claro el término ‘migrante mixto’ –utilizado por algunos como una forma abreviada para referirse a una persona que viaja en un flujo migratorio mixto, cuyo estatuto individual es desconocido, o que puede tener razones múltiples y traslapadas para desplazarse. Puede causar confusión y ocultar las necesidades específicas de los refugiados y los migrantes dentro del movimiento. No se recomienda.
10. ¿Qué pasa con los refugiados que salen de un país de acogida y entran a otro? ¿En realidad no son descritos mejor como ‘migrantes’ si emprenden su viaje a partir del primer país donde se quedaron?
Un refugiado no deja de ser refugiado ni se convierte en ‘migrante’ simplemente porque sale de un país de acogida para viajar a otro. Una persona es refugiada debido a la ausencia de protección de su país de origen. Trasladarse a un nuevo país de asilo no cambia esto, por lo que no afecta el estatuto de una persona como refugiada. Una persona que cumple los criterios de la condición de refugiado sigue siendo refugiada, independientemente de la ruta particular por la que viaja buscando protección u oportunidades para reconstruir su vida, e independientemente de las distintas etapas de ese viaje.
ACNUR, 15 de marzo de 2016
[1] La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 define el término ‘trabajador migratorio’. Ver también el artículo 11 del Convenio de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes de 1975 (No. 143) y el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (No. 97); así como el artículo 1 del Convenio europeo relativo al estatuto jurídico del trabajador migrante de 1977.
[2] Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como otros importantes tratados internacionales y regionales, reconocen que todas las personas, incluidos los migrantes y los refugiados, tienen derechos humanos.