CIDH expresa profunda preocupación ante sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
País: Haití
Tema(s): Nacionalidad y apatridia. Tipo de Documento: Comunicado de prensa
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante la sentencia TC/0168, dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de República Dominicana. Esta sentencia modifica retroactivamente la normativa vigente en el país desde 1929 hasta 2010, lo cual despojaría de la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas nacidas en República Dominicana. En un gran número de casos, estas personas podrían quedar en situación de apatridia, lo cual es violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, esta sentencia tiene un efecto desproporcionado sobre las personas de ascendencia haitiana.
El caso refiere a Juliana Deguis Pierre, nacida en República Dominicana de padres haitianos, y registrada como dominicana al nacer. La sentencia del Tribunal Constitucional decidió que Juliana Deguis Pierre no cumple con los requisitos para ser registrada como dominicana, y que esta interpretación debe aplicarse en forma retroactiva, despojándola de su nacionalidad. Adicionalmente, el tribunal instruyó a las autoridades realizar una auditoría de los registros de nacimientos desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, a fin de identificar casos similares y despojar también a estas personas de su nacionalidad dominicana.
La CIDH a través de sus diferentes instrumentos ha hecho reiterados llamados al Estado para adoptar medidas a fin de garantizar el derecho a la nacionalidad en el país. En el informe de la Comisión Interamericana en el caso e las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico contra República Dominicana, la CIDH recomendó al Estado adecuar su legislación y sus prácticas migratorias de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta decisión del Tribunal Constitucional va en sentido contrario a todos los pronunciamientos de la CIDH y viola las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Asimismo, la decisión del Tribunal Constitucional pone en entredicho la voluntad del Estado de atender sus compromisos internacionales y los llamados de los órganos regionales e internacionales de derechos humanos.
La decisión del Tribunal Constitucional también es contraria a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Yean y Bosico, que estableció que "el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron."
Adicionalmente, la CIDH observa que, según una encuesta realizada en 2012, en República Dominicana, habitan 244.151 personas nacidas en República Dominicana de padre y/o madre de origen extranjero, de los cuales 209.912 son hijos e hijas de personas de origen haitiano. La Comisión Interamericana recuerda que la afectación desproporcionada de una actuación estatal en perjuicio de un grupo específico, constituye una forma de discriminación violatoria de las obligaciones internacionales del Estado, por lo cual la sentencia del Tribunal Constitucional podría ser contraria al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La Comisión reitera una vez más sus múltiples llamados al Estado dominicano a respetar el derecho de toda persona a una nacionalidad, teniendo en cuenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”. En este sentido, la Comisión llama al Estado a adoptar medidas para garantizar que no se prive arbitrariamente del derecho a la nacionalidad a ninguna persona, y a que no se implementen medidas que generen casos de apatridia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 73/13
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