Desmovilizados de las AUC pueden ser indultados


Bogotá, 13 dic. (SNE).- Los miembros de las AUC, que se desmovilizaron antes del 18 de mayo de 2006, podrán recibir los beneficios de indulto, cesación de procedimiento, preclusión y auto inhibitorio consagrados en la Ley 782 de 2002.
Mediante el Decreto 4436, el Gobierno reglamentó los mecanismos para el otorgamiento de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
El beneficio sólo aplica para quienes se desmovilizaron antes del 18 de mayo de 2006, día cuando la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz que calificaba como sedición “el hecho de conformar grupos armados ilegales o hacer parte de grupos armados ilegales que interfieran el libre funcionamiento del orden institucional.”
El Decreto 4436 deja en claro que para la concesión del indulto o cesación, preclusión e inhibitorio se requiere la calificación de la conducta de conformación o participación de o en grupos de autodefensa por la autoridad judicial. Es decir, un juez o un fiscal, según corresponda, para que sea procedente el beneficio..
El Decreto precisa que no pueden ser beneficiaros los que hayan cometido delitos atroces y de ferocidad o de barbarie, graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de guerra y, en general, los que la legislación nacional e internacional proscribe de tales beneficios.
Los beneficios tampoco proceden cuando los miembros de los grupos se organizan para cometer los delitos que admiten beneficio, por su propia cuenta y riesgo. Esto es, ajenos al móvil grupal e ignorando el mando responsable del mismo.



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Enlace al documento original:

www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2006/diciembre/13/14132006.htm

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