Documentación

Importancia de la documentación
Para asegurar la protección legal de las personas solicitantes de la condición de refugiado y refugiadas en Costa Rica, existen dos tipos de documentos de identidad que son otorgados por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME):

1. El documento provisional del solicitante de la condición de refugiado.
2. El carné de refugiado.

Ambos son de carácter personal, por lo que toda persona debe de tener uno sin importar su edad. Es tu responsabilidad siempre portar este documento.

Documento provisional del solicitante de la condición de refugiado
En el momento en que inicias el proceso de solicitud de la condición de refugiado, la DGME te emite un documento provisional que regulariza tu estancia en el país. Con este documento no pueden deportarte a tu país, tienes derecho a la libre circulación y al acceso a servicios (salud, bancos, educación, vivienda, entre otros).
Si las autoridades tardan más del plazo de tres meses establecido por la Ley de Migración para emitir una resolución, la persona solicitante puede solicitar un permiso de trabajo. Este documento es el siguiente:

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provisional4   provisional4

Las personas solicitantes pueden pasar por diferentes etapas en el proceso de la determinación de la condición de refugiado, ya que si tu solicitud es rechazada puedes apelar a esta decisión. Por esto el proceso completo de análisis para la determinación de la condición de refugiado pueda tardar varios meses u años (el plazo específico puede variar caso a caso), y durante el plazo que dure el proceso completo de valoración puedes renovar tu documento ante la DGME y tu permiso laboral.

Comúnmente la DGME emite el carné provisional con un tiempo de vigencia de 6 meses. Para la renovación de este documento, debes presentarte en el Subproceso de Refugio de la DGME. La renovación es gratuita y el proceso es muy sencillo. Si eres reconocido como refugiado tu documento continuará teniendo la misma numeración con doce dígitos.

Documento de la persona refugiada
Si eres reconocido como refugiado te otorgarán un documento de identidad denominado DIMEX, que significa por sus siglas “Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros”. A veces suele pensarse que el DIMEX sólo lo portan los residentes permanentes, pero en realidad este es el documento que la DGME emite a las distintas categorías migratorias, entre éstas la de refugiado. El DIMEX, independientemente de la categoría migratoria cuenta con ciertas características comunes de seguridad como es un número de identificación de doce dígitos, fotografía y la firma del portador, impresión ultravioleta de escudo de Costa Rica, entre otros.

Por un principio de confidencialidad el documento que portas como refugiado no indica tu condición migratoria de “refugiado”, sino que indica “categoría especial” o “residente temporal”. Te compartimos ambos ejemplos:

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Como puedes notar, debajo de la etiqueta “categoría especial” o “residente temporal” se especifica “libre condición” lo cual da constancia que las personas refugiadas gozan de los mismos derechos y deberes que un residente permanente en el país. Este documento tiene una vigencia de dos años.

Este documento tiene un costo de $98 dólares americanos y para renovarlo debes estar afiliado a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Para la renovación debes pedir una cita en el Banco de Costa Rica al teléfono 900-00-DIMEX.

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