La residencia permanente o permanencia definitiva en Brasil es concedida a inmigrantes que tengan hijas o hijos que nacieron en Brasil, y tienen un casamiento o unión estable con una persona brasileña o con una persona extranjera en situación regular en el país. La permanencia definitiva con base en una unión estable solo será concedida si la persona extranjera estuviese regularmente en el país. De lo contrario, deberá ser declarada la concesión de visado permanente. Es importante saber que las reglas son las mismas para la unión hetero u homosexual.
¿Quién puede solicitar la Residencia Permanente?
El refugiado o asilado en Brasil podrá solicitar la residencia permanente en cualquier unidad de la Policía Federal, si corresponder a por lo menos uno de los siguientes requisitos:
• Residir en Brasil por un período mínimo de 04 (cuatro) años, en la condición de refugiado o asilado (conforme la Resolución Normativa nº 91, de 10 de noviembre de 2010 del CNIg); o
• Ser un profesional calificado y contratado por institución instalada en el País; o
• Ser profesional con capacitación reconocida por órgano del área pertinente; o
• Estar establecido con negocio resultante de inversión de capital propio, que satisfaga los objetivos de la Resolución Normativa nº 84 del Conselho Nacional de Imigração relativos a la concesión de visa a inversor extranjero.
Procedimiento para solicitar la Residencia Permanente
La solicitación de la Residencia Permanente deberá hacerse en dos etapas:
1ª ETAPA
1. Llenar el formulario de requerimiento en el sitio electrónico del Ministerio de la Justicia: www.mj.gov.br/estrangeiros;
2. Pagar la tasa GRU-FUNAPOL para extranjeros, disponible en el sitio electrónico de la Policía Federal: www.dpf.gov.br;
3. Presentarse a una unidad de la Policía Federal y presentar los siguientes documentos:
• Formulario de requerimiento lleno en el sitio electrónico del Ministerio de la Justicia;
• Original y copia autenticada del RNE;
• Atestado de Antecedentes Criminales emitido por el Instituto de Identificación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado donde reside;
• Original y copia autenticada de la Cartera de Trabajo (CTPS);
• Dos fotos 3cmx4cm, con fondo blanco, coloridas, frontales, iguales, recientes y sin fecha;
• Copia del comprobante de residencia (cuenta de agua, luz o teléfono fijo o móvil, o declaración del dueño del inmóvil donde la persona vive, atestando la residencia en el inmóvil);
• Declaración de ausencias de Brasil, especificando fechas de salidas y llegadas en territorio nacional, con los respectivos destinos y motivos;
• Comprobante del pago de la tasa GRU/FUNAPOL.
4. Más allá de los documentos indicados arriba, el extranjero puede también presentar en cualquier fase del proceso otros documentos que, aunque no sean obligatorios, pueden ser útiles:
• Comprobante de inscripción y rendimiento escolar;
• Diploma y/o Certificado de Formación y Curriculum Vitae;
• Atestado de antecedentes del país de procedencia en caso de reunión familiar e demás documentos citados en la portaría;
• Comprobante de renta;
• Copia autenticada del documento de viaje, nítida y completa.
5. Acompañar el proceso en el sítio www.mj.gov.br o directamente en la Policía Federal.
2ª ETAPA
Caso la respuesta sea positiva, y después de la publicación de la aprobación del pedido en el Diario Oficial de la Unión, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:
1. Pagar las dos tasas GRU-FUNAPOL para extranjeros disponibles en el sitio electrónico de la Policía Federal: www.dpf.gov.br.
2. Presentarse a la unidad de la Policía Federal y presentar los siguientes documentos:
• Formulario de requerimiento llenado en el sitio electrónico del Ministerio de la Justicia;
• Dos fotos 3cmx4cm, con fondo blanco, coloridas, frontales, iguales, recientes y sin fecha;
• Copia autenticada de las páginas actualizadas del pasaporte válido (caso lo posea);
• Copia autenticada del comprobante de la fecha de ingreso en Brasil (caso lo posea);
• Copia del Diario Oficial en lo cual fue publicado la aprobación del proceso de permanencia (disponible en el sitio electrónico: www.in.gov.br). En caso de re-publicación presentar también la copia del Diario Oficial con la primera publicación;
• Original y copia autenticada del RNE o del Protocolo;
• Comprobante del pago de las dos tasas
Atención:
1. El extranjero menor de 18 años deberá presentarse en compañía de sus padres o responsable legal;
2. Si el extranjero que logró la Residencia Permanente ausentarse del territorio nacional por más de 02 (dos) años ininterrumpidos, él perderá la permanencia y tendrá su registro y Registro Nacional de Extranjero (RNE) cancelados.